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Full text of "Boletín Oficial de la República Argentina. 1996 1ra sección"

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BOLETÍN 




OFICIAL 



DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 



BUENOS AIRES, VIERNES 10 DE MAYO DE 1996 



ANO CIV 



$ 0,70 



N° 28.392 



MINISTERIO DE JUSTICIA 

Dr. Rodolfo C. Barra 

MINISTRO 

SECRETARIA DE 

ASUNTOS REGÍSTRALES 

Dr. José A. Pradelli 

SECRETARIO 

DIRECCIÓN NACIONAL DEL 

REGISTRO OFICIAL 

Dr. Rubén A. Sosa 

DIRECTOR NACIONAL 

Domicilio legal: Suipacha 767 
1 008 - Capital Federal 

Tel. y Fax 322-3788/3949/ 
3960/4055/4056/41 64/4485 



http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/ 

Sumario 1 a Sección 
(Síntesis Legislativa) 

Sumario 3 a Sección 
(Contrataciones del Estado) 

e-mail: boletín ©dnrof.jus.gov.ar 

Registro Nacional de la 

Propiedad Intelectual 

N s 456.814 



DECRETOS 



1 a 



LEGISLACIÓN 

Y AVISOS OFICIALES 



Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL 

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por 

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación 

y por comunicados y suficientemente circulados dentro 

de todo el territorio nacional (Decreto N° 659/1947) 




PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 

Decreto 478/96 

Desígnase Subsecretario de Prevención y 
Asistencia de la Secretaría de Programación 
para la Prevención de la Drogadicción y la 
Lucha contra el Narcotráfico. 

Bs. As., 2/5/96 

VISTO el articulo 99, inciso 7 de la CONSTITU- 
CIÓN NACIONAL. 

EL PRESIDENTE 

DE LA NACIÓN ARGENTINA 

DECRETA: 

Artículo I o — Desígnase Subsecretario de 
Prevención y Asistencia de la SECRETARIA DE 
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE 
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL 
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA 
NACIÓN, al Doctor D. Alfredo Américo MIROLI 
(D.N.I. N° 8.518.402). 

Art. 2 o — Comuniqúese, publíquese, dése a 
la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. 



Secretaría de Energía y Transporte 
HIDROCARBUROS 
Resolución 118/96 

Adjudicanse las Áreas CAA-38 "Costa Afuera 
Argentina-38" , CAA-39 "Costa Afuera Ar- 
gentina-39" y CAA-40 "Costa Afuera Argen- 
tina-40", licitadas en el Concurso Público 
Internacional N° E-01/92, Vigésima Cuarta 
Ronda. 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO el Expediente N° 750-000884/96 del 
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el 
CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL 
N" E-01/92, y 

CONSIDERANDO: 

Que corresponde la adjudicación de las 
áreas licitadas en el mencionado Concurso 
en su Vigésima Cuarta Ronda Licitatoria, a 
quienes ofrecieron el mayor valor del 
parámetro denominado "G" (Valor de la 
Oferta). 

Que en virtud de lo informado por la Comi- 
sión Evaluadora, surge la conveniencia de 
aceptar las mismas. 

Que el Decreto N° 2178 de fecha 21 de 
octubre de 1991 faculta para el dictado de 
la presente. 

Por ello, 

EL SECRETARIO 

DE ENERGÍA Y TRANSPORTE 

RESUELVE: 

Artículo I o — Adjudicanse las Áreas de 
Exploración licitadas en el CONCURSO PUBLI- 
CO INTERNACIONAL N" E-01/92, Vigésima 
Cuarta Ronda a: PLUSPETROL SOCIEDAD 
ANÓNIMA y PLUSPETROL EXPLORACIÓN Y 
PRODUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA el Área 
CAA-38 "COSTA AFUERA ARGENTINA-38" y a 
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA las Áreas CAA-39 
"COSTA AFUERA ARGENTINA-39" y CAA-40 
"COSTA AFUERA ARGENTINA-40". 

Art. 2 o — Comuniqúese, publíquese, dése a 
la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — Carlos M. Bastros. 



n° 750-000247/96 del Registro del MINIS- 
TERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI- 
CIOS PÚBLICOS, y 

CONSIDERANDO: 

Que corresponde evaluar la oferta realiza- 
da por el oferente presentado en dicho 
Concurso en su Vigésima Tercera Ronda 
Licitatoria, por el Área: CCL-4 (CUENCA 
CLAROMECO 4) "TRES ARROYOS" , ubica- 
da en la Provincia de BUENOS AIRES. 

Que en virtud de lo informado por la Comi- 
sión Evaluadora, se ha determinado que la 
citada oferta cumple con el Pliego de con- 
diciones del respectivo concurso. 

Que según lo establecido en la Ley 
N° 24. 145 se cuenta con la aprobación de 
la Provincia de BUENOS AIRES. 

Que el Decreto N° 2178 de fecha 21 de 
octubre de 1991 faculta para el dictado de 
la presente. 

Por ello, 

EL SECRETARIO 

DE ENERGÍA Y TRANSPORTE 

RESUELVE: 

Artículo 1° — Adjudícase el Área de Explora- 
ción licitada en el CONCURSO PUBLICO IN- 
TERNACIONAL N° E-01/92, Vigésimo Tercera 
Ronda Área CCL-4 (CUENCA CLAROMECO 
4) "TRES ARROYOS" a la empresa BRIDAS 
SOCIEDAD ANÓNIMA PETROLERA, INDUS- 
TRIAL Y COMERCIAL. 



Secretaría de Energía y Transporte 

HIDROCARBUROS 

Resolución 121/96 

Adjudícase el Área CCL-4 (Cuenca Claromecó 
4) "Tres Arroyos" licitada en el Concurso 
Público Internacional N° E-01/92. Vigésimo 
Tercera Ronda. 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO el CONCURSO PUBLICO INTERNACIO- 
NAL N° E-01/92 y el Expediente 



Art. 2° — Comuniqúese, publíquese, dése a 
la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — Carlos M. Bastos. 



Secretaria de Agricultura, Pesca y 
Alimentación 

ADHESIONES OFICIALES 

Resolución 256/96 

Auspiciase el "IV Congreso Nacional de Pro- 
ducción Porcina". 

Bs. As.. 7/5/96 

VISTO el expediente N° 800 000990/96 del 
registro de la SECRETARIA DE AGRICUL- 
TURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, la solici- 
tud de la FACULTAD DE CIENCIAS VETE- 
RINARIAS, de la CIUDAD DE BUENOS 
AIRES, por la cual eleva la petición formal 
para que esta Secretaria auspicie el 
"IV CONGRESO NACIONAL DE PRODUC- 
CIÓN PORCINA", a realizarse en la ciudad 
de PARANÁ. Provincia de ENTRE RÍOS, los 
días 19, 20 y 21 de septiembre de 1996, y 

CONSIDERANDO: 

Que los objetivos que se persiguen con el 
mencionado Congreso se hallan ligados a 
la acción que lleva a cabo en la materia esta 
Secretaría. 

Que este Congreso tiene la importancia de 
ser reunión preliminar para el VII ALVEC 



SUMARIO 


Pág. 


Pág. 


ADHESIONES OFICIALES 


OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 


Resolución 256/96-SAPA 


Resolución General 4151/96-DGI 


Auspiciase el "IV Congreso Nacional 


Procedimiento. Exportadores. Cum- 


de Producción Porcina". 1 


plimiento de obligaciones impositivas. 




Resolución N 9 325/96 del M.E. y O. y 


AZÚCAR 


S.P. Normas complementarias. 3 


Resolución 261/96-SAPA 




Dispónese la distribución del incre- 


PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 


mento de la cuota de azúcar sin 


Decreto 478/96 


polarización para su exportación a los 


Desígnase Subsecretario de Preven- 


Estados Unidos de América. 2 


ción y Asistencia de la Secretaría de 




Programación para la Prevención de 


COMERCIO EXTERIOR 


la Drogadicción y la Lucha contra el 


Resolución 982/96-ANA 


Narcotráfico. 1 


Adecuase el Arancel Integrado Adua- 




nero basado en la Nomenclatura Co- 


SALUD PUBLICA 


mún del MERCOSUR (N.C.M.) para 


Disposición 1872/96-ANMAT 


las destinaciones que se registren a 


Modifícase la Disposición N 9 1 678/96, 


través del Sistema MARÍA. 3 


en relación con extractos biológicos y 




materiales considerados de Riesgo 


HIDROCARBUROS 


Alto y Riesgo Medio. 4 


Resolución 118/96-SEYT 




Adjudicanse las Áreas CAA-38 "Costa 


TELECOMUNICACIONES 


Afuera Argentina-38", CAA-39 "Costa 


Resolución 272/96-CNT 


Afuera Argentina-39" y CAA-40 "Costa 


Apruébanse las "Normas de Señali- 


Afuera Argentina-40", licitadas en el 


zación Asociada al Canal para la red 


Concurso Público Internacional N- E- 


Nacional de la República Argentina", 


01/92, Vigésima Cuarta Ronda. 1 


versiones Analógica y Digital, consti- 




tutivas del Plan Fundamental de Se- 


Resolución 1 21 /96-SEYT 


ñalización. 2 


Adjudicanse el Área CCL-4 (Cuenca 




Claromecó 4) "Tres Arroyos" licita- 


AVISOS OFICIALES 


da en el Concurso Público Internacio- 




nal N 9 E-01 /92, Vigésimo Tercera Ron- 


Nuevos 4 


da. 1 


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BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 2 



1997 que se realizará por primera vez en 
nuestro país. 

Que la temática a tratar es de interés y 
significancia tanto a nivel productivo como 
económico para el país. 

Que iniciativas de esta índole merecen el 
apoyo de los Organismos Oficiales. 

Que debido a las directivas impartidas por 
el Gobierno de la Nación en materia de 
contención del gasto público, la medida no 
implica costo fiscal alguno. 

Que la DELEGACIÓN II de la DIRECCIÓN 
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y 
SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la inter- 
vención que le compete. 

Que el suscripto es competente para resol- 
ver en esta instancia de acuerdo a las 
facultades conferidas por el artículo I o , 



inciso 11) del Decreto N° 101 de fecha 
16 de enero de 1985, modificado por su 
similar N° 2202 del 14 de diciembre de 
1994. 

Por ello, 

EL SECRETARIO 

DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 

RESUELVE: 

Artículo I o — Otorgar el auspicio de esta 
Secretaría al "IV CONGRESO NACIONAL DE 
PRODUCCIÓN PORCINA", a realizarse en la 
ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, 
los días 19, 20 y 21 de septiembre de 1996. 

Art. 2 o — La medida dispuesta por el artículo 
I o de la presente resolución no implica costo 
fiscal alguno. 

Art. 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a 
la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — Felipe C. Sola. 



Comisión Nacional de Telecomunicaciones 

TELECOMUNICACIONES 

Resolución 272/96 

Apruébanse las "Normas de Señalización Asociada al Canal para la red Nacional de la 
República Argentina", versiones Analógica y Digital, constitutivas del Plan Fundamental 
de Señalización. 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO el expediente N° 12.911/95 del registro de esta Comisión Nacional, y 

CONSIDERANDO: 

Que el crecimiento y puesta en marcha de nuevos servicios de Telecomunicaciones impone 
una actualización de los Planes Técnicos Fundamentales acorde al desarrollo de nuevas 
tecnologías. 

Que las innovaciones en materia de servicios requieren como escenario de funcionamiento 
redes de telecomunicaciones totalmente digitales las cuales se logran mediante su 
implementación progresiva, siendo uno de sus aspectos principales la instalación de 
centrales de este tipo y las interconexiones entre ellas. 

Que existen actualmente —aunque en mucha menor proporción— centrales analógicas. 

Que el objetivo primario de los sistemas de señalización en una red de telecomunicaciones 
es permitir a los sistemas de conmutación Intercambiar la información necesaria para el 
tratamiento del tráfico telefónico. 

Que mediante Resolución CNT N" 45 del 7 de febrero de 1996 se aprobaron las normas de 
Señalización por Canal Común N° 7 para el ámbito de la República Argentina. 

Que es necesario especificar claramente cada uno de los sistemas de señalización utilizados 
en la República Argentina. 

Que la Comisión de Estudio creada por Resolución N° 1757/95 ha finalizado la etapa de 
estudios en lo que atañe a los "Sistemas de Señalización Asociados al Canal" —versiones 
Analógica y Digital — . 

Que con relación a los mencionados sistemas de señalización se corrió vista de las normas a 
emitir a las Empresas Operadoras de Servicios Celulares (MOVICOM. MOVJSTAR, TELEFÓNICA 
COMUNICACIONES PERSONALES, COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL 
INTERIORy COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR) y a las Federaciones que nuclean a las 
Cooperativas Telefónicas (FECOTELy FECOSUR) a fin de que formulasen las observaciones que 
considerasen pertinentes. 

Que el contenido de las normas correspondientes a los Sistemas de Señalización Asociados 
al Canal, no ha merecido observaciones por parte de las empresas citadas en el párrafo 
anterior. 

Que resulta de incumbencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la emisión de 
los Planes Técnicos Fundamentales, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso n) puntos 1 
y 2 del Decreto 1 185/90 y sus modificatorios y los Decretos N° 702/95 y 249/96. 

Por ello, 

EL INTERVENTOR 

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE 

TELECOMUNICACIONES 

RESUELVE: 

Articulo I o — APROBAR las "Normas de Señalización Asociada al Canal para la red Nacional 
de la República Argentina", versiones Analógica y Digital que se describen en los TOMOS I y II, 
que forman parte del Plan Fundamental de Señalización e integran la presente Resolución. 

Art. 2° — Las normas a que se refiere el Artículo 1° son las siguientes: 



CNT - T - SE - 006/96 TOMO I 



NORMA DE SEÑALIZACIÓN ASOCIADA 
AL CANAL PARA LA RED NACIONAL DE 
LA REPÚBLICA ARGENTINA 
—VERSIÓN ANALÓGICA— 



Art. 3 o — Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro 
Oficial y archívese. — Alberto J. Gabrielli. 



NOTA: Los TOMOS I y II no se publican. Pueden ser consultados en el Centro de Información 
Técnica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la Sede Central de esta Dirección 
Nacional (Suipacha 767 — Capital Federal). 

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación 

AZÚCAR 

Resolución 261/96 

Dispónese la distribución del incremento de la cuota de azúcar sin polarización para su 
exportación a los Estados Unidos de América. 

Bs. As., 7/5/96 

VISTO el Expediente N° 800-000173/96 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA 
PESCA Y ALIMENTACIÓN, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA 
GANADERÍA Y PESCAN" 83 del 18 de agosto de 1995, la Resolución de la SECRETARIA 
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN N° 154 del 20 de marzo de 1996, lo 
dispuesto por el Decreto N° 1034 de fecha 7 de julio de 1995, y 

CONSIDERANDO: 

Que por las resoluciones citadas en el Visto se distribuyó la cantidad de SETENTA Y 
TRES MIL SESENTA Y CUATRO (73.064) toneladas de azúcar crudo con polarización no 
menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE 
AMERICA, correspondiente a la cuota de exportación al mencionado país establecida 
para el período 1995/96. 

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha dispuesto incrementar la 
citada cuota en la cantidad de DIEZ MIL TRECE (10.013) toneladas sin polarización. 

Que dicho incremento favorecerá a todos los factores de la producción, ya que permitirá 
obtener una fuente de financiamiento para el desarrollo de la actividad azucarera. 

Que en consecuencia resulta necesario disponer en forma inmediata la distribución 
entre los beneficiarios del citado incremento, manteniéndose a tales efectos, el criterio 
establecido en las resoluciones arriba citadas. 

Que la DELEGACIÓN II de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la interven- 
ción que le compete. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo I o del Decreto 
N° 1034 del 7 de julio de 1995. 

Por ello. 



EL SECRETARIO 

DE AGRICULTURA. PESCA Y ALIMENTACIÓN 

RESUELVE: 



Artículo I o — El incremento de DIEZ MIL TRECE (10.013) toneladas sin polarización, con 
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparado por certificados de elegibilidad para el 
período 1995/96 será distribuido conforme a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de 
la presente resolución. 

Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el artículo precedente deberá ingresar a los 
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA antes del 30 de setiembre de 1996. 

Art. 3° — Para acceder a la entrega del certificado de elegibilidad que ampara el citado 
incremento, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional 
fijándose el 15 de mayo de 1996 como fecha límite de tal exigencia, derivando su incumplimiento 
en la pérdida de todo derecho a recibir dicho incremento y redistribuyéndose el saldo entre los 
restantes beneficiarios. 

Art. 4 o — En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser 
comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN con la conformi- 
dad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente en el Boletín 
Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del "Certificado de Elegibilidad" 
respectivo. 

Art. 5 o — El incumplimiento de la presente resolución dará lugar, automáticamente, a la 
eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas. 

Art. 6 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — Felipe C. Sola. 



ANEXO I 



EXPORTACIÓN AL MERCADO MUNDIAL (#) 



RAZÓN SOCIAL 



TONELADAS EXPORT. 



% 



CNT - T - SE - 007/96 TOMO II NORMA DE SEÑALIZACIÓN ASOCIADA 

AL CANAL PARA LA RED NACIONAL DE 
LA REPÚBLICA ARGENTINA 
—VERSIÓN DIGITAL- 



INGENIO CONCEPCIÓN S.A. 

COOP. SANTA ROSA 

AZUCARERA JUAN M. TERAN 

ALCOZUCAR 

JOSÉ MINETTI Y CÍA. 

ING. Y REF. SAN MARTIN 
DEL TABACAL 

INGENIO RIO GRANDE S.A. 

ING. LA ESPERANZA S.A. 

ING. LEDESMA S.A. 

COOP. PRODUCTORES 



27.662 

458 

8.394 

1.500 

4.491 

8.178 
4.105 
4.674 
6.038 
2.163 



38,39 
0,63 

11,65 
2,08 
6,23 

11,35 
5,70 
6,49 
8,38 
3,00 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



RAZÓN SOCIAL 



TONELADAS EXPORT. 



% 



AZUCAREROS ASOCIADOS 

ING. SANTA ROSA 

BIENES SA. 

TOTALES: 

(#) No incluye cuota americana. 



2.000 

1.658 

732 

72.053 



2,78 

2,30 

1,02 

100.00 



ANEXO II 



DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA AMERICANA PERIODO 1995/96 



RAZÓN SOCIAL 



PARTICIPACIÓN ' 



TONELADAS 



ING. CONCEPCIÓN S.A. 38,39 3.843 

COOP. SANTA ROSA 0,63 63 

AZUCARERA J. M. TERAN 11,65 1.167 

ALCOZUCAR 2,08 208 

JOSÉ MINETTI Y CÍA. 6,23 624 

ING. Y REF. SAN MARTIN 

DEL TABACAL 11,35 1.137 

ING. RIO GRANDE S.A. 5,70 571 

ING. LA ESPERANZA 6.49 650 

ING. LEDESMA S.A. 8,38 839 

COOP. DE PRODUCTORES 3,00 300 

AZUCAREROS ASOCIADOS 2,78 278 

ING. SANTA ROSA 2,30 230 

BIENES S. A. 1,02 103 

TOTALES: 100,00 10.013 

Administración Nacional de Aduanas 
COMERCIO EXTERIOR 

Resolución 982/96 

Adecuase el Arancel Integrado Aduanero basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR 
(N.C.M.) para las destinaciones que se registren a través del Sistema MARÍA. 

Bs. As., 20/3/96 

VISTO la implementación del ARANCEL INTEGRADO ADUANERO mediante la Resolución A.N.A. 
N° 2559/93, y 

CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario adecuar la Resolución mencionada en el Visto a partir de la 
vigencia de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones en 
español y portugués ajustada a la Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y 
Codificación de Mercaderías y a la Versión Única en idioma español adoptada a través 
del Decreto N° 998/95 de fecha 28/12/95. 

Que asimismo se incorpora a la presente la Resolución modificatoria N° 302/96 del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 21/2/96. 

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL procedió a relevar toda la normativa vigente que 
involucra al comercio exterior, a través de un destacado número de resoluciones que se 
han ido publicando tanto en materia de percepción de tributos como de intervenciones 
o autorizaciones a cargo de organismos extra-aduaneros y de control de prohibiciones. 

Que el grado de detalle requerido para la percepción de tributos distintos de los derechos 
de importación y de exportación, así como los necesarios en materia de controles 
solicitados por otros organismos supera el nivel de identificación de mercaderías 
utilizado por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). 

Que en este sentido y sin modificar el tratamiento fiscal y aduanero que corresponde a 
las posiciones que integran dicho instrumento arancelario, fue necesario en muchos 
casos proceder a su desdoblamiento con la utilización de tres (3) dígitos suplementarios 
al código de cada posición arancelaria y una letra en carácter de dígito control, 
codificación ésta que se denomina POSICIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA 
(POSICIÓN S.I.M.). 

Que la presente Norma se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, 
inciso i) de la Ley 22.415. 

Por ello, 

EL ADMINISTRADOR 
NACIONAL DE ADUANAS 
RESUELVE: 

Articulo I o — Adecuase el ARANCEL INTEGRADO ADUANERO basado en la Nomenclatura 
Común del MERCOSUR (N.C.M.), que obra como anexo de la presente, para las destinaciones que 
se registren a través del Sistema MARÍA. 



Art. 2° — El instrumento aprobado por el Artículo I o será mantenido permanentemente 
actualizado atendiendo a las modificaciones que se produzcan en la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR (N.C.M.), así como a las que afecten a los regímenes de importación y exportación 
cuyo control sea encomendado al servicio aduanero. 

Art. 3° — La presente Resolución convalida la carga informática del desarrollo operativo 
producido en el SISTEMA MARÍA conforme la vigencia del Decreto N" 998/95 que le dio origen. 



Art. 4 o 



• Derógase la Resolución N° 2559/93 A.N.A. de fecha 6/10/93. 



Art. 5° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACIÓN 
NACIONAL. Remítase copia A LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS. Cumplido 
archívese. — Walter Defortuna. 



NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. Para los interesados se hace saber que el texto 
íntegro del mismo aparece como número extraordinario de la presente edición. 



Dirección General Impositiva 
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 

Resolución General 4151/96 

Procedimiento. Exportadores. Cumplimien- 
to de obligaciones impositivas. Resolución 
N° 325/96 del M. E. y O. y S. P. Normas 
complementarias. 

Bs. As., 9/5/96 

VISTO la Resolución N° 325/96 del MINISTE- 
RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI- 
CIOS PÚBLICOS, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la norma citada en el Visto 
se establece que la ADMINISTRACIÓN NA- 
CIONAL DE ADUANAS, sólo dará curso a 
los pedidos de pago de estímulos a la 
exportación presentados por exportadores 
que acrediten una situación de cumpli- 
miento de determinadas obligaciones 
impositivas. 

Que para ello dispone un intercambio de 
información entre la mencionada Adminis- 
tración Nacional y este Organismo, referi- 
da al grado de cumplimiento de las obliga- 
ciones impositivas que registren los 
exportadores incorporados a la nómina 
pertinente. 

Que en lo relativo a las obligaciones corres- 
pondientes a los responsables indicados, 
se ha previsto habilitar la consulta de la 
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUA- 
NAS, de la base de datos informática que 
dará cuenta de la situación de cumpli- 
miento o incumplimiento aludida en el 
artículo 1" de la Resolución Ministerial 
señalada. 

Que asimismo procede contemplar los ca- 
sos en que, registrada una situación de 
incumplimiento, los responsables aporten 
los comprobantes que den cuenta de la 
regularización de las obligaciones perti- 
nentes. 

Que en consecuencia, procede fijar las 
normas que deberán ser observadas a efec- 
tos de solicitar y extender los certificados 
que exterioricen las referidas regulariza- 
ciones, así como sus características intrín- 
secas. 

Que en atención a los motivos excepciona- 
les que sustentan a las normas de la pre- 
sente, resulta indispensable disponer su 
aplicación inmediata. 

Que han tomado la intervención que les 
compete las Direcciones de Legislación, de 
Programas y Normas de Recaudación y de 
Informática. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las 
facultades conferidas por el artículo 7" de 
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 
y sus modificaciones, y por el artículo 4 o de 
la Resolución N° 325/96 del MINISTERIO 
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS 
PÚBLICOS. 

Por ello, 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA 
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
RESUELVE: 

Articulo I o — En cumplimiento de lo esta- 
blecido en el artículo I o de la Resolución 



N° 325/96 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, este Orga- 
nismo suministrará mensualmente a la ADMI- 
NISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS un so- 
porte magnético y habilitará el acceso- directo 
de la misma a la base de datos informática, que 
darán cuenta de la situación de los exportadores 
comprendidos en la nómina que la ADMINIS- 
TRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS previamen- 
te proveerá, con relación a las obligaciones 
derivadas de los impuestos al valor agregado, a 
las ganancias y de planes de facilidades de pago 
de deudas impositivas. 

Art. 2 o — De registrarse en la mencionada 
información una situación de incumplimiento, 
el responsable — una vez informado de tal cir- 
cunstancia por la ADMINISTRACIÓN NACIO- 
NAL DE ADUANAS— podrá solicitar a este 
Organismo un "Certificado de Cumplimiento" 
el que como Anexo se aprueba y forma parte 
integrante de la presente. 

Art. 3 o — La solicitud mencionada en el 
artículo anterior será efectuada mediante nota 
simple que deberá contener, como mínimo, los 
datos identificatorios (Apellido y Nombres o 
denominación y Clave Única de Identificación 
Tributaria (C. U. I. T.) del exportador). La mis- 
ma será presentada, con la constancia expedi- 
da por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE 
ADUANAS y los comprobantes de haber cum- 
plido las obligaciones cuyo detalle se le 
informara, ante la dependencia de este Orga- 
nismo en la que el exportador se encuentre 
inscripto. 

Los correspondientes certificados estarán a 
disposición del solicitante el día hábil adminis- 
trativo siguiente al de su requerimiento, en las 
condiciones mencionadas en el párrafo ante- 
rior. 

Art. 4 o — El día 1 de mayo de 1 996 caduca- 
rán los certificados que, para los fines dispues- 
tos por la Resolución N° 325/96' del MINISTE- 
RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS 
PÚBLICOS, fueron extendidos con carácter tran- 
sitorio y provisional por este Organismo, los 
que desde la fecha mencionada dejarán de 
producir efectos. 

Art. 5 o — Regístrese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — Carlos E. Sánchez. 



ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N" 4151 

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO 
Resolución General N° 4151, artículo 2° 

LUGAR Y FECHA, 
SR./SRES. (1) 

CERTIFICADO N° (2) 

Al solo efecto de lo dispuesto por la Resolu- 
ción N° 325/96 del MINISTERIO DE ECONO- 
MÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se deja 
constancia que el responsable mencionado en 
el rubro ha aportado comprobantes de cumpli- 
miento de las siguientes obligaciones: 



(1) Consignar Apellido y Nombres o denomi- 
nación y Clave Única de Identificación Tributaria 
(C. U. I. T.) del exportador. 

(2) Consignar denominación de la dependen- 
cia, número del certificado y año. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 




Administración Nacional de 
Medicamentos, Alimentos y 
Tecnología Médica 

SALUD PUBLICA 

Disposición 1872/96 

Modifícase la Disposición N° 1678/96. en 
relación con extractos biológicos y materia- 
les considerados de Riesgo Alto y Riesgo 
Medio. 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO el expediente N° 1-47-3189/96-9 del 
Registro de esta Administración Nacional y 
la Disposición 1678/96 de esta Adminis- 
tración Nacional que estableciera medidas 
precautorias como consecuencia de la in- 
certidumbre creada por los casos de Enfer- 
medades humanas tipo Creutzfeld Jacob 
ocurridas en el Reino Unido eventualmen- 
te relacionada con la Encefalopatía 
Espongiforme Bovina EEB; y 

CONSIDERANDO: 

Que esta Administración Nacional confor- 
me al Decreto 1490/92 ejerce la fiscaliza- 
ción y el control de medicamentos, dispo- 
sitivos de uso médico y cosméticos en el 
marco de la Ley de Medicamentos N° 16.463. 

Que en la formulación de ciertos medica- 
mentos y de algunos productos cosméticos 
intervienen materias primas obtenida a 
partir de rumiantes, así como también se 
utilizan éstos en dispositivos de uso médi- 
co. 

Que existen recomendaciones de la Admi- 
nistración de Drogas y Alimentos de Esta- 



dos Unidos de Norteamérica, de la Unión 
Europea y de la Organización Mundial de 
la Salud sobre los conocimientos al pre- 
sente de la seguridad de ciertos productos 
y derivados de rumiantes que se incluyen 
en los productos mencionados. 

Que esta Administración ve conveniente 
efectuar una ampliación en la 
categorización de riesgo de los productos 
cosméticos. 

Que la Comisión "Ad-hoc" creada por Dis- 
posición ANMAT 1341/96 para efectuar 
recomendaciones a esta Dirección ha eva- 
luado la documentación técnica con rela- 
ción al grado de riesgo de los cosméticos 
proponiendo ampliar la categorización 
contenida en la Disposición ANMAT 
N° 1678/96. 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha 
tomado la intervención de su competencia. 

Que se actúa en virtud a las atribuciones 
conferidas por los Arts. 3 o y 8° del Decre- 
to 1490/92. 

Por ello, 

EL DIRECTOR NACIONAL DE 

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE 

MEDICAMENTOS. ALIMENTOS 

Y TECNOLOGÍA MEDICA 

DISPONE: 

Artículo I o — Incluyase en el Anexo II de la 
Disposición N° 1 678/96 para Cosméticos: Ries- 
go Alto: Extractos biológicos, lisados y materia- 
les obtenidos a partir del sistema nervioso 
central, y Riesgo Medio: Extractos biológicos, 
lisados y materiales obtenidos a partir de: 
íleon, nodulos linfáticos, colon, bazo, amígda- 
las, dura madre, glándula pineal, placenta, 
fluido cerebroespinal, glándula pituitaria y 
adrenal y colágeno inyectable. 

Art. 2° — Anótese; comuniqúese a las Cáma- 
ras de Productos Cosméticos; dése a la Direc- 
ción Nacional del Registro Oficial para su pu- 
blicación. Comuniqúese a la Administración 
Nacional de Aduanas; Cumplido, archívese 
PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque. 



AVISOS OFICIALES 

NUEVOS 



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO 
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES 
Resolución 29/96 



Bs. As., 25/3/96 

VISTO el Expediente N" 965/93, en el cual se propicia la adopción de medidas tendientes a 
normar la circulación, en las áreas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales 
de los vehículos denominados "todo terreno", y 

CONSIDERANDO: 

gue se ha producido un incremento considerable de la oferta en el mercado, así como en la 
cantidad de usuarios, de los vehículos denominados "todo terreno" (triciclos, cuatriciclos 
motorizados, motos enduro, etc.). 

Que la práctica de este tipo de actividad en las zonas silvestres, ocasiona impactos de diversa 
magnitud (destrucción de vegetación, fenómenos erosivos, riesgos de incendio, perjuicios a la 
fauna, etc.) así como molestias y riesgos para otro tipo de usuarios de las áreas protegidas. 

Que dada la aptitud de los vehículos todo terreno para ingresar en áreas silvestres, aún donde 
no existen siquiera sendas previas, se requiere establecer normas de circulación y acceso que 
hagan factible y faciliten el control de su utilización. 

Que, a la luz, de los significativos impactos que produce este tipo de actividades cuando se 
lleva a cabo en zonas silvestres, se hace necesario proceder a reglamentarlas. 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Nacionales de Recursos 
Recreacionales y Productivos y de Conservación de Áreas Protegidas, la Delegación Técnica 
Regional Patagonia y la Dirección de Protección y Guardaparques. 

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen favorable para el proyecto 
cuya aprobación se propicia. 

Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones y funciones previstas en el artículo 18, 
inciso 1), y a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351. 



Por ello, 

EL HONORABLE DIRECTORIO 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES 

RESUELVE: 

ARTICULO 1" — En todas las áreas administradas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES 
NACIONALES queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados del tipo "todo terreno" en 
caminos secundarios no pertenecientes a la red vial nacional o provincial, en sendas o senderos 
de cualquier clase y en las zonas silvestres desprovistas de sendas. 

ARTICULO 2 o — guedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo anterior los 
vehículos oficiales pertenecientes a Fuerzas Armadas, de Seguridad. Policiales y de esta 
Administración, en ejercicio de sus funciones específicas. 

ARTICULO 3 o — La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá evaluar la 
conveniencia de habilitar circuitos específicamente para vehículos todo terreno dentro de su 
jurisdicción, siendo la eventual habilitación de los mismos, exclusiva facultad de este Directorio. 

ARTICULO 4 o — A los efectos de la aplicación del artículo 1 ° de la presente, se considerarán 
vehículos todo terreno los siguientes: 

a) Motos tipo enduro, motocross o cualquier otro tipo susceptible de ser categorizado como 
"todo terreno". 

b) Cuatriciclos, triciclos, buggies o cualquier otro tipo de vehículo todo terreno no conven- 
cional. 

ARTICULO 5 o — En las rutas nacionales o provinciales ubicadas en áreas bajo jurisdicción 
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el tránsito de motos y vehículos todo 
terreno deberá ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en las leyes de tránsito 
correspondientes, estando el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales facultado para 
intervenir supletoriamente ante las infracciones que detectara, dando inmediata intervención a 
la autoridad competente. 

ARTICULO 6 o — Los infractores a lo establecido en la presente Resolución serán sancionados 
con: 

a) Primera infracción: Secuestro preventivo y multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-); 

b) Primera reincidencia: Secuestro preventivo y multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-). 

c) Segunda reincidencia: Secuestro preventivo y multa de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). 

d) Tercera reincidencia y posteriores: Secuestro preventivo, multa máxima prevista o sanción 
de decomiso del elemento con que se cometió la infracción, a resolver por el Presidente del 
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, según la gravedad de la 
infracción cometida. 

ARTICULO 7° — Las respectivas Intendencias deberán dar a la presente Resolución la mayor 
difusión posible a través de los medios de comunicación orales y escritos, y en las asociaciones 
turísticas o deportivas que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de la presente. 

ARTICULO 8" — Derógase toda norma que se contraponga total o parcialmente a ¡a presente 
Resolución. 

ARTICULO 9 o — La presente norma entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de 
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN. 

ARTICULO 10. — Regístrese, dése al Boletín Informativo. Notífiquese a todas las Intendencias 
y encargados de las áreas sujetas a la administración exclusiva de la ADMINISTRACIÓN DE 
PARQUES NACIONALES. Tomen conocimiento las distintas dependencias del Organismo y, por 
intermedio de la Dirección de Administración, adóptense los recaudos necesarios para su 
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN. Hecho, y con las debidas constancias, 
archívese. — Lie. FELIPE C. LARIVIERE. Presidente del Directorio. — FERNANDO ARDURA, 
Vicepresidente del Directorio. — Cnl. (R) ENRIQUE A. SCHINELLI GARAY, Vocal del Directorio. 
— Dr. ÁNGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio — Dr. JORGE ALBERTO 
FONSECA Vocal del Directorio. — Dr. HORACIO JOSÉ GUARDADO, Vocal del Directorio. 

e. 10/5 N" 1712 v. 10/5/96 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES 
SIPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 
Resolución 24.533/96 

Bs. As., 3/5/96 

VISTO el expediente N° 95 GA 96 del registro de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN por el 
cual se tramita la solicitud del BUREAU INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN Y NEGOCIOS para 
que se auspicie las IV JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE SEGUROS, que se realizarán entre 
los días 6 y 8 de mayo de 1996, en la Ciudad de Buenos Aires, y 

CONSIDERANDO: 

gue se trata de un evento de gran significación en el que se presentarán estrategias exitosas 
de gestión, se difundirán métodos que aseguren eficiencia, creciente rentabilidad y solvencia de 
las compañías de seguros, se brindarán modernos herramentales y técnicas del negocio y, se 
ofrecerán presentaciones tendientes a provocar un cambio de actitud y aptitud profesional en el 
management de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, promoviendo así un mayor 
conocimiento dentro de la actividad. 

gue dada la estructura de las Jornadas se trata de un encuentro de gran significación, 
dirigido a capacitar a ejecutivos y funcionarios de la región sobre el futuro de la actividad a nivel 
mundial y local. 

gue en dichas Jornadas se tratarán temas de relevante importancia —con la participación 
de personalidades nacionales y extranjeras— que son materia de estudio y análisis en el ámbito 
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, motivo por el cual se estima oportuno 
y conveniente otorgar el auspicio solicitado. 

gue este auspicio no implicará erogación alguna al Estado Nacional. 

gue la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, sobre el proyecto de la 
presente resolución. 

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 - Inciso b) de la Ley N° 20.091, 



corresponde actuar en consecuencia. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE 

DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

RESUELVE: 

ARTICULO I o — Otórgase el auspicio a las IV JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE 
SEGUROS, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 6 y 8 de mayo de 
1996. 

ARTICULO 2° — Déjase establecido que el presente auspicio no erogará costo fiscal al Estado 
Nacional. 

ARTICULO 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial 
y archívese. — Dr. CLAUDIO. O MORONI, Superintendente de Seguros. 

e. 10/5 N° 1713 v. 10/5/96 



SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 
Resolución General 24.534/96 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO lo dispuesto en el artículo 12° inciso c) de la Resolución N° 19. 106, y en los puntos 
39.7. y 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, instaurado por Resolución 
N° 21.523; y 

CONSIDERANDO: 

Que las normas aludidas estipulan los plazos para la presentación de estados contables 
correspondientes a períodos intermedios dentro de un ejercicio económico; 

Que resulta necesario unificar los plazos en cuestión, en términos similares a los requeridos 
por otros Organismos de control; 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE 

DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

RESUELVE: 

ARTICULO I o — Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS corridos, siguientes al cierre del 
período respectivo, el plazo para la presentación de los estados contables previstos en los puntos 
39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución 
N° 21.523 y en el inciso c) del artículo 12° de la Resolución N° 19.106. 

ARTICULO 2" — Las entidades autorizadas a operar en Seguros de Retiro deberán presentar 
el "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar" previsto en 
el punto 39.8, del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución 
N° 21.523. 

ARTICULO 3° — La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspon- 
dientes a períodos intermedios cerrados a partir del 30 de setiembre de 1996, inclusive. 

ARTICULO 4° — Regístrese, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. CLAUDIO 
O. MORONI. Superintendente de Seguros. 

e. 10/5 N° 1714 v. 10/5/96 

SIPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 
Resolución 24.535/96 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO, el Expediente N° 33.676 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE 
LA NACIÓN en el que se analiza la situación patrimonial de HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD 
ANÓNIMA DE SEGUROS y 

CONSIDERANDO: 

Que con motivo del análisis de la situación patrimonial de la aseguradora al 30-6-95, se 
detectaron falencias en la materia que generaron de parte de aquélla la producción de distintos 
aportes. De entre dichos aportes, cabe señalar que se incorporaron inmuebles respecto de los que 
aún queda pendiente el informe técnico del Tribunal de Tasaciones de la Nación. 

Que en relación a la indicada situación patrimonial al 30-6-95, cabe remitirse a lo informado 
por la Gerencia de Control a fs. 42 y 43, vuelta, resultando que la aseguradora presentó los 
formularios rectificados del Balance al 30-6-95, sin observaciones que formular conforme los 
ajustes determinados por la Inspección Actuante, como también a fs. 96 en orden a que los 
aportes de los inmuebles — en principio y conforme resulte el informe del Tribunal de Tasaciones 
de la Nación — cubrirían el déficit de capitales mínimos. 

Que en el ínterin, se generaron las actuaciones del Expediente N° 31.950 donde tramita el 
Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar (Situación 
Financiera) de la entidad, que refleja que ésta no ha acreditado la tenencia de V.N. 9.200.000 
Bonex 89', con cupón N° 13 adherido, que oportunamente se considerara en su activo. 

Que en efecto, con fecha 1 5-4-96 Mercado Abierto S.A. informa que la aseguradora mantiene 
depositados en custodia, siendo de libre disponibilidad, los títulos públicos en cuestión. Ese 
mismo día se dicta la Resolución N" 24.498 por la que atento las falencias financieras de la 
entidad, se encuadra su situación en el artículo 86 de la ley 24.091 (texto ley 24.241), 
adoptándose todas las medidas cautelares reguladas en esa norma. 

Que en consecuencia, con fecha 16-4-96 se libra oficio a los fines de la traba y toma de razón 
de la indisponibilidad de las inversiones dispuesta, y ese mismo día Mercado Abierto S.A. contesta 
que la aseguradora no posee tenencias de títulos y acciones, ni saldos depositados en esa 
institución. 

Que atento la situación generada, se emplaza a la aseguradora para que informe fehaciente 
y documentadamente acerca del destino acordado a los títulos y/o a su producido (ver acta del 
16-4-96), y resulta que hasta la fecha la aseguradora no ha brindado ninguna explicación al 
respecto. 

Que para mejor ilustración, se acompañan en autos copia de las actuaciones supra 
referenciadas, que quedan glosadas entre fs. 138 y 146. 

Que en tal sentido, a fs. 133 se confiere intervención a la Gerencia de Control a fin de que 
se expida sobre la eventual incidencia que podrían tener los hechos relacionados en el expediente 



N° 31.950, respecto de la situación patrimonial de la entidad y para que informe acerca de la 
posición de la misma frente a las relaciones técnicas que en la materia le son exigibles. 

Que a fs. 137 se expide la Gerencia de Control que toma en cuenta la incidencia de los hechos 
detectados en relación a los Títulos Públicos, respecto de las cifras de los estados contables al 31- 
12-95, presentados por la aseguradora ante el Organismo. Todo esto insistiéndose muy 
especialmente en que a pesar de que en el Expediente N° 31.950 se le confirió a la aseguradora 
la oportunidad para que ejerza su derecho de defensa en orden a la existencia de los Títulos 
Públicos de marras (o su producido), a la fecha (y no obstante el tiempo transcurrido), ninguna 
explicación ha producido. 

Que se expide la Gerencia de Control sosteniendo que la aseguradora refleja el 31-12-95 un 
patrimonio neto de pesos 3.083.554 que pasa a ser NEGATIVO de $ 835.698, al quedar saldadas 
las inversiones en Títulos Públicos de Renta que figuraban con $ 3.919.252. 

Que en consecuencia, la Gerencia de Control informa que se determina un déficit de capital 
mínimo de $ 3.902.987, que representa una pérdida del capital requerido del 132,55 %. Todo esto 
además de que el déficit en la cartera de inversiones asciende a $ 6.938.440, conforme lo 
reglamentado respecto del art. 35 de la ley 20.091. 

Que en este estado, atento lo informado por la Gerencia de Control y conforme los hechos 
sustanciados en el Expediente N° 31.950, sin perjuicio de quedar pendientes los informes del 
Tribunal de Tasaciones de la Nación respecto de los inmuebles aportados, en lo inmediato la 
situación de la aseguradora se encuadra en las previsiones de los artículos 31, primera parte, y 
86, inciso a), de la ley 20.091 (texto ley 24.241). 

Que por lo tanto procede emplazar a la aseguradora por quince días para que brinde 
explicaciones, para que presente un plan de regularización y saneamiento de los déficits que la 
afectan, como también adoptar in audita parte (cfr. art. 86 de la ley 20.091 — texto ley 24.241 — y 
198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en tutela de los intereses de los asegurados 
y asegurables, todas las medidas cautelares previstas en la ley 20.091 (texto ley 24.241). Medidas 
cautelares éstas que no empecen — va de suyo — la virtualidad y vigencia de las que asimismo se 
adoptaran con motivo de las falencias financieras de la entidad, que la misma consintiera. 

Que a fs. 147/149 ha informado la Gerencia Jurídica del Organismo. 

Que los artículos 31,67 inc. e), 86, inciso a), y 87 de la ley 20.091 (texto ley 24.241), confieren 
a este Organismo de Control atribuciones para el dictado de la presente Resolución. 



Por ello, 



EL SUPERINTENDENTE 
DE SEGUROS 
RESUELVE: 



ARTICULO 1° — Intimar a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS para 
que brinde explicaciones y adopte las medidas tendientes a mantener la de su patrimonio, a cuyos 
efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento de los déficits de capital 
mínimo y de tenencia de inversiones que se le determinarán, en el plazo previsto en el artículo 
31, primera parte, de la ley 20.091. 

ARTICULO 2° — Prohibir a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS 
celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en que opera. 

ARTICULO 3° — Prohibir a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS 
realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición 
general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de 
su debida toma de razón. 

ARTICULO 4 o — Prohibir a HELVETIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS 
realizar actos de administración respecto de los fondos a su disposición provenientes del Instituto 
Nacional de Reaseguros (en liquidación), a cuyos efectos la aseguradora deberá requerir 
autorización para su percepción, informando previamente el destino al que se propone aplicarlos. 

ARTICULO 5 o — A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Control 
procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente 
Resolución. La Gerencia Técnica tomará nota en el Registro de Entidades de Seguro de la medida 
ordenada en el artículo segundo. 

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo 
actuado, hágase saber al Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación) y publíquese en el 
Boletín Oficial. 

ARTICULO 7° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los 
términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091 (texto ley 24.241). — Dr. CLAUDIO O. MORONI, 
Superintendente de Seguros. 

e. 10/5 N° 1715 v. 10/5/96 

SECRETARIA DE HACIENDA 

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

ADUANA DE POCITOS 

(Arts. 1101 y 1013 inc. h) 

Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ ( 1 0) DÍAS hábiles 
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y 
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo 
apercibimiento de lo normado en el Art. 1 004 del citado Texto Legal. Fdo. : Administrador Aduana 
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta. 



SUMARIO 



INTERESADO 



INFRAC. 



MULTA 



SC-64/91 

SC-84/91 

SC-86/91 

SC-91/91 

SC-91/91 

SC-145/91 

SC-164/91 

SC- 185/91 

SC-187/91 

SC- 192/91 

SC-204/91 

SC-206/91 

SC-284/91 



SIMÓN CUELLAR 
EUGENIA AVENDAÑO 
MIGUEL ÁNGEL HOYOS 
JOSÉ MARÍA PALIZA 
VÍCTOR RUBÉN AYALA 
JULIO CESAR ZELAYA 
ROLANDO EULOGIO GUSMAN 
SADID FLORES MORENO 
MIGUEL ÁNGEL FREGENAL 
ANDRÉS CHAMBI 
EDUARDO MURIEL ARZE 
OMAR ORLANDO CHAVEZ 
ALEJANDRA MARCELINA ALEMÁN 



947 


0.00 


987 


215.46 


947 


0.00 


947 


0.00 


947 


0.00 


985 


299.30 


987 


182.23 


947 


0.00 


987 


440.91 


987 


206.27 


987 


129.72 


987 


383.80 


987 


169.38 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



SUMARIO 



INTERESADO 



INFRAC. 



SC-29 1 /9 1 ÁNGEL ROSALES DORADO 

SC-292/91 GREGORIA AMPUERRO DE RIVERO 

SC-337/91 ENRIQUE HUMBERTO GODOY 

SC-348/9 1 LUIS ALBERTO TREJO 

SC-359/91 AVELINO ROSAS 

SC-360/91 PEDRO SERGIO TEJERINA 

SC-36 1 /9 1 ESTEBAN MENDOZA 

SC-364/91 JOSEFA CAZÓN RIVERO 

SC-402/91 JAIME JULIO LESLIE SPAMER 

SC-4 11/91 JORGE DANIEL SALAS 

SC-414/91 JOSÉ ENRIQUE BARROS 

SC-428/91 CECILIA MAMANI MATINEZ 

SC-429/91 JUAN OVANDO 

SC-452/91 PRUDENCIO CORNELIO RAMÍREZ 

SC-453/91 IVAR OROSCO VILLARRUBIA 

SC-468/91 SAVO DANIEL RADULOVICH 

SC-470/91 ESTEBAN VIRGINIO LEAL 

SC-496/91 TOMASA GAMARRA 

SC-6 19/91 LUIS OSVALDO BALDERRAMA 

SC-623/91 SALVADOR MARTIN 

SC-627/9 1 LUCIA MENESES JIMÉNEZ 

SC-644/91 RAQUEL PETRONA AGUIRRE 

SC-645/91 CAYETANO GREGORIO PIZARRO 

SC-657/91 ABRAN ESPINOSA 

SC-664/91 NANCY MORENO 

SC-671/91 FANNYALFARO 

SC-677/91 JORGE HILTON GÓMEZ 

SC-687/91 FÉLIX GUAYCARI 

SC-688/9 1 FÉLIX RAFAEL CASULA 

SC-692/91 ANASANDOVAL 



987 
987 
987 
987 
985 
985 
985 
987 
978 
985 
947 
987 
987 
987 
947 
987 
986 
947 
947 
985 
987 
987 
987 
947 
947 
947 
986 
947 
985 
947 



MULTA 



ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int.). Aduana de Pósitos. 

e. 10/5 N° 



449.90 

110.90 

310.80 

413.00 

129.00 

104.00 

130.00 

196.60 

418.50 

197.67 

0.00 

369.87 

232.45 

284.09 

0.00 

68.00 

402.75 

0.00 

0.00 

156.00 

152.00 

180.00 

90.00 

0.00 

0.00 

0.00 

220.93 

0.00 

453.00 

0.00 



1731 v. 10/5/96 



ADUANA DE POCITOS 

(Arts. 1101 y 1013 inc. h) 

Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ (10) DÍAS hábiles 
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y 
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo 
apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 del citado Texto Legal. Fdo.: Administrador Aduana 
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta. 



SUMARIO 



INTERESADO 



INFRAC. 



MULTA 



SC-2/96 NORMA GLADYS TOLAY 

SC-3/96 ROBERTO MARTIN AGUILAR 

SC-9/96 HILDA RIVERO 

SC-10/96 LUCIA RIVERO 

SC-12/96 JOSÉ EDUARDO LLAMPAYAZ 

SC-13/96 ELBAVILLALBA 

SC- 14/96 MIGUEL ROSA MIRANDA 

SC- 1 5/96 CECILIA DEL VALLE PÉREZ 

SC- 18/96 REYNALDO ABEL SEGUNDO 

SC-20/96 DELFÍN AMPUERRO 

SC-2 1 /96 BENEDICTA PERALTA MAMANI 

SC-22/96 ALCIRA ORTEGA 

SC-23/96 SORAYA IRMA GUTIÉRREZ GALARZA 

SC-25/96 ABRAHAN ELIAS 

SC-26/96 JOSÉ LUIS SIVILA 

SC-27/96 SANDRA LAURA CECILIA AZAR 

SC-28/96 NORMA TARQUE 

SC-30/96 CARLOS MARTIN LÓPEZ 

SC-31/96 ORLANDO RENE GERÓNIMO 

SC-32/96 CORINA SILVIA ROVIN 

SC-37/96 JUAN RENE ARANCIBIA 

SC-40/96 VÍCTOR QUINTANA 

SC-4 1 /96 MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y/O REPRESENTANTE LEGAL 

SC-44/96 FELICIDAD ANGÉLICA ACARAPI 

SC-50/96 MARCOS GUSTAVO BRAVO 

SC-53/96 RUBÉN ALBERTO SERANTE 

SC-54/96 SERGIO OLIVARES 

SC-55/96 TERESA GUTIÉRREZ 

SC-59/96 RAÚL ALBERTO MORALES 

SC-64/96 ERMINDO ALCOVA 

SC-66/96 ROSANA ALARCON 

SC-68/96 MARCELA ALEJANDRA AgUINO 

SC-72/96 EMILIO LLANOS 

SC-73/96 EMILIO RAMOS 

SC-75/96 ANITA JUÁREZ 

SC-79/96 TERESA GUTIÉRREZ 

SC-83/96 MARTA RAMOS 

SC-84/96 CALIXTA LUGO 

SC-88/96 STELA MARIS OZON 

SC-89/96 STELA MARIS OZON 

SC -9 1 / 96 ELENA RUIZ 



987 


238.36 


987 


419.00 


987 


53.19 


987 


53.19 


987 


53.19 


985 


129.42 


985 


129.42 


985 


129.42 


985 


672.99 


985 


194.13 


987 


37.23 


987 


42.55 


985 


258.84 


987 


53.19 


985 


232.95 


987 


42.55 


987 


53.19 


987 


53.19 


985 


194.13 


987 


37.23 


947 


0.00 


977 


0.00 


947 


0.00 


947 


0.00 


987 


264.85 


985 


336.49 


987 


37.23 


987 


42.55 


985 


711.82 


987 


53.19 


985 


323.55 


987 


53.19 


985 


1294.22 


987 


53.19 


987 


53.19 


987 


53.19 


987 


53.19 


987 


53.19 


987 


368.75 


987 


184.37 


987 


401.20 



ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int.) 



Aduana de Pósitos. 

e. 10/5 N° 1734 v. 



10/5/96 



SUMARIO 



INTERESADO 



INFRAC. 



MULTA 



SC-697/91 BALBINO DÍAZ GORENA 947 

SC-726/91 HUGO QUISPE VILLARROEL 987 

SC-727/91 ÁNGEL ROSALES JURADO 987 

SC-769/91 JOSÉ ÁNGEL ESPECHE " 985 

SC-776/91 NANCY URIA ALVAREZ 986 

SC- 1242/91 JESÚS ÁNGEL JUÁREZ 985 

SC- 1706/91 FAUSTO F. CHAVARRIA 947 

SC-1711/91 JUSTINA RUEDA 987 

SC- 17 13/91 OLGA TERESA ARANCIBIA 987 

SC-1714/91 CRISTINA ALBINO MAMANI 987 

SC-1725/91 TEÓFILO CHUMACERO 987 

SC- 1729/91 MARÍA ROSA MAMANI 987 

SC-2219/91 OMAR ALFREDO SANTILLAN Y/O REPRES. LEGALES 947 

SC-2360/91 LUISA CAMARGO 985 

SC-2371/91 AMONIA EULALIA WAYAR 947 

SC-2396/91 VALENTINA PADILLA 985 

SC-2403/91 JUAN ÁNGEL VAZgUEZ 987 

SC-2414/91 MARCIAL ALBA 985 



ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int. 



Aduana de Pósitos. 

e. 10/5 N" 



0.00 
363.00 
75O.00 
259.00 

85.00 
193.00 
448.00 
227.00 
152.00 
147.00 
129.00 

99.00 
0.00 

56.00 
0.00 

3.1.00 
211.00 
147.00 



1732 v. 10/5/96 



ADUANA DE POCITOS 

(Arts. 1101 y 1013 inc. h) 

Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ ( 1 0) DÍAS hábiles 
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y 
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo 
apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 del citado Texto Legal. Fdo.: Administrador Aduana 
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 1 50 Profesor Salvador Mazza, Salta. 



SUMARIO 



INTERESADO 



INFRAC. 



MULTA 



SC- 11/96 
SC-34/96 
SC-47/96 
SC-58/96 
SC-63/96 
SC-81/96 
SC-90/96 
SC-92/96 



MARGARITA ALICIA VELAZgUEZ 
HILDA HERRERA RAMOS 
LUCIA TITO ARMATA 
RAgUEL ALACI 
ENRigUE ANTONIO ALEMÁN 
OLGA ISABEL VILLEGAS 
ANDREA PORTAL 
NORA ANACHRURI 



987 


53.19 


987 


53.19 


987 


169.52 


985 


129.42 


985 


647.11 


987 


53.19 


987 


144.43 


987 


403.50 



ÁNGEL VICTORINO RIZZUTI, Administrador (Int.). Aduana de Pósitos. 

e. 10/5 N° 1733 v. 10/5/96 



ADUANA DE POCITOS 
(Arts. 1101 y 1013 inc. h) 

Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de DIEZ (10) DÍAS hábiles 
perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar sus defensas y 
ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana de Pocitos (Art. 1001 del C. A.) bajo 
apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 del citado Texto Legal. Fdo.: Administrador Aduana 
de Pocitos, Avda. 9 de Julio 150 Profesor Salvador Mazza, Salta. 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 



REGIÓN N° 7 



Disposición 13/96 

Bs As., 3/5/96 

VISTO el Capítulo II de la Resolución General N° 3243, y lo previsto en el artículo 100 in fine 
de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), y 

CONSIDERANDO: 

gue resulta necesario notificar, mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a 
excluir del sistema integrado de control dispuesto por Resolución General N" 3423, en los casos 
en que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real, y conforme aconsejan criterios 
de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las dependen- 
cias operativas y de acuerdo con la elevación efectuada por el Jefe de la Agencia N° 3 de la 
Dirección General Impositiva, de esta Región. 

Por ello y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10" de la Ley N° 1 1 .683 
(t.o. en 1978 y sus modificaciones) y punto 1.2 de la Instrucción General N° 242/92. 

EL JEFE 

DE LA REGIÓN N" 7 

DISPONE: 

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación edictal del texto y la nómina de contribuyentes que 
se incluyen en Anexo de ocho (8) fojas que forma parte del presente artículo: 

"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que se 
mencionan en el Anexo, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General reglado 
por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423". 

"La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última 
publicación". 

"Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial". 

ARTICULO 2° — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaria General para su 
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — Cont. Púb. 
Jorge Osvaldo Bosisio, Jefe de la Región N° 7. 

EXCLUSIÓN DE CONTROL R.G. N" 3423 
GRANDES CONTRIBUYENTES - AGENCIA N" 3 



C.U.I.T. 



RAZÓN SOCIAL 



20-00378000-8 
20-00440844-7 
20-00490419-3 
20-01236407-6 
20-01656247-6 
20-01808156-4 
20-02513933-0 
20-03688260-4 
20-04108215-2 
20-04161523-1 
20-04233741-3 



RETALI OSVALDO LUIS 
ROVAGNATI JOSÉ CARLOS 
ZAYAT ISAAC 

VERDAGUER RICARDO JUAN 
ZILIOTTO EMILIO HUGO 
BELDA LUIS ALBERTO 
ROYO ALEJANDRO MANUEL 
SCIARRONI PASCUAL ROBERTO 
BRAWERMAN MAURICIO 
MENALLED ISAAC 
LUCERO MARCELO W. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 7 



C.U.I.T. 



RAZÓN SOCIAL 



C.U.I.T. 



RAZÓN SOCIAL 



20-04243647-0 

20-04283783-1 

20-04288996-3 

20-04299538-0 

20-04327088-6 

20-04339868-8 

20-04347765-0 

20-04377574-0 

20-04382147-5 

20-04404456- 1 

20-04417139-3 

20-04428104-0 

20-04435857-4 

20-04450667-0 

20-04466484-5 

20-04489618-5 

20-04499659-7 

20-04501411-9 

20-04508371-4 

20-04514299-0 

20-04559662-2 

20-04646870-9 

20-04828353-6 

20-04901875-5 

20-04981428-4 

20-05043134-8 

20-05071468-4 

20-05137947-1 

20-05402207-8 

20-05981418-5 

20-07590196-9 

20-10810126-2 

20-11097735-3 

20-11154876-6 

20-11400859-2 

20-11726187-6 

20-11923740-9 

20-12153378-3 

20-12472688-4 

20-12982090-0 

20-14026025-9 

20-14316254-1 

20-14431095-1 

20-14728595-8 

20-14957692-5 

20-15219865-6 

20-15227146-9 

20-14198783-1 

20-18551727-7 

20-21729157-8 

20-92797629-4 

20-92816817-5 

20-92839091-9 

23-00400608-9 

23-04557274-9 

23-05813634-4 

23-10460308-4 

23-12459418-9 

23-13805191-9 

23-17197873-4 

24-00262216-1 

24-04477049-7 

24-04487699-6 

27-00437674-4 

27-00670877-9 

27-00840572-2 

27-03040236-2 

27-03450696-0 

27-05077744-3 

27-05251177-7 

27-05888862-7 

27-06158108-7 

27-06192848-6 

27-11062295-9 

27-13237053-8 

27-16941356-3 

27-18272759-3 

27-18597132-0 

27-18737203-3 

27-92749038-8 

30-50023525-6 

30-50191561-7 

30-50375411-4 

30-51586722-4 

30-51604022-6 

30-51704227-3 
30-51968939-8 
30-52028160-2 
30-52306699-0 
30-52333945-8 
30-53348988-1 
30-53363961-1 
30-53555052-9 

30-53803892-6 
30-54005969-8 
30-54062942-7 
30-54201060-2 
30-55357243-2 
30-55731920-0 
30-57391827-0 
30-57434445-6 
30-57484952-3 
30-57630577-6 

30-57661108-7 



MOIRON LUIS DARWIN 

ALBERTI ANTONIO SALVADOR 

KOCHDILIAN PEDRO 

ZARATE CARLOS MARÍA 

OLIVEIRA RAMÓN DARÍO 

DÍAZ JOSÉ EDUARDO 

LUPPI EDGARDO CARLOS 

YANTORMO PEDRO ARMANDO 

PRIETO EDUARDO HUMBERTO 

TAMARO CARLOS ALBERTO 

NOTARIO JUAN CARLOS 

GELERSZTEIN JAIME 

TUDDA JUAN CARLOS MARIO 

D'ANDRIA ANTONIO 

RIADIGOS RAMIRO NONITO 

ZABALETA MIGUEL 

DE LUCA FIDEL OSVALDO 

BERAJA DAVID 

FISCHER JAIME 

BERTETTA EUGENIO ADOLFO 

DÍAZ CARLOS RAÚL 

RAO ÁNGEL 

GUIDO MARCOS ÁNGEL 

SINICCO DANTE REMO 

MIRO RODOLFO ÓSCAR 

LARREA ROGELIO 

MUÑOZ CARLOS ALFREDO 

FERNANDEZ ÓSCAR 

TRUJILLO CARLOS 

DI CARLO ATILIO OSVALDO 

VOLPE AGUSTÍN JOSÉ 

GIOVINI FRANCISCO DANIEL 

HIB ÓSCAR ISAAC 

DOLZ ENRIQUE JULIO 

IZQUIERDO RICARDO ANÍBAL 

LACOLLA LUIS OMAR 

CUROTTO MIGUEL ÁNGEL 

DI VASTO RAÚL MARIO 

DANIELIAN DANIEL CARLOS 

MASTROLEONARDO JORGE FRANCISCO 

QUARTA EDUARDO MARTIN 

COHÉN SALOMÓN CLAUDIO 

GONZÁLEZ ÁNGEL DARÍO 

MICHAN RAÚL IGNACIO 

LARREA CESAR JAVIER 

MARTÍNEZ FERNANDEZ AVELINO 

ROMANO JOSÉ 

BASILOTTA MARCELO RUBÉN 

LEE WEN WEI 

DI PAOLO CARLOS ALBERTO 

WI SUNG IL 

LEE HO SOK 

LEE JUNG KUK 

OBELLEIRO JESÚS ANTONIO 

YEDID JOSÉ ERNESTO 

OROSCO ANTONIA ZULEMA 

ROY GRACIELA VIVIANA HERNÁNDEZ 

DISTEFANO HÉCTOR RUBÉN 

CASTARES CARLOS ALBERTO 

ZAVATTO CLAUDIA GABRIELA 

KRAVES MOISÉS 

LAGARDE MARCELO 

CHEBER LEÓN 

FERNANDEZ PERLA ZULIMA 

LAVENA LUISA ASTORINO 

KEKLIKIAN ANAHID DANIELIAN 

ROMANO IRMA NELIDA 

BOTTI EMMA MARÍA LUISA ROFFO 

GIALLI MARÍA ANGÉLICA 

MANDELMAN NELIDA SUSANA 

CURIA ESTER CARMEN EVANGELIST 

BORDI HILDA MABEL TUNIDETTI 

SLUCKI JUANA EUGENIA 

BIBAS ESTER MONICA ROMANO 

SANTOS ELIANA PATRICIA SANTOSTASI 

AUFIERO ALEJANDRA MARCELA 

BANG MEE SOOK 

CHUNG KYUNG HEE 

CHA MYONG SUN 

BARE EUN SUN 

ALLONI HNOS S.A.LC.E. E INM. 

A LOS ÁRABES S.R.L. 

INDUSTRIAS ELÉCTRICAS ALCO SACIA 

LA PRAVIANA S.R. LTDA. 

RUTTINDA SOC. DE HECHO DE KLENICKI ABRAHAM E 

ISAÍAS 

SANTA FE 865 S.C.A. 

ESTRUCTURA S.R.L. 

JUAN Y JORGE PAYASLIAN 

LIDANGER SAAICIC Y F 

LAVESMA CS.R. LTDA. 

ANGOT SAIC 

SOLMAR S.A.C.I.F.E.I. 

RODOLFO RICCOMBENI SILVIA RICCOMBENI DE 

ROMANO Y A 

GRAFINCO S.A.C.I.F.I.A.G. 

ESTAB, CEDRO HNOS S.A.C.I.F.I. 

RESTAURANT ARTIGAS S.R.L. 

TAPICERÍAS LYDA S.C.A. 

COSTA Y LEÓN S.R.L. 

ALFIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

DE MAS DE DOS S.R.L. 

ASESORES GRÁFICOS SOCIEDAD ANÓNIMA 

ABRAHAM KUSZNER Y HÉCTOR KUSZNER 

ESTUDIO N N DE VÁZQUEZ PABLO JUAN Y NUÑEZ 

HORAC 

COSMET SOCIEDAD ANONIM 



30-58817883-4 
30-58818985-2 
30-59007380-2 
30-59019837-0 
30-59025966-3 
30-59197959-7 
30-59330567-4 
30-59383103-1 
30-59530851-4 
30-59850328-8 
30-59905936-5 
30-59927385-5 
30-60014568-8 
30-60026701-5 
30-60170958-5 
30-60384528-1 
30-60460736-8 
30-60636650-3 
30-60913070-5 

30-61086614-6 
30-61163078-2 

30-61167940-4 
30-61229680-0 
30-61303090-1 
30-61331660-0 
30-61655995-6 
60-61675766-7 
30-61679560-7 
30-61869778-5 
30-61892060-3 

30-61917866-8 
30-62002613-8 
30-62004947-2 
30-62150770-9 
30-62188562-2 
30-62241076-8 
30-62245276-2 
30-62248503-2 
30-62249476-7 
30-62378039-9 
30-62417068-3 
30-62458003-2 
30-62589280-1 
30-62799629-9 
30-62803964-6 

30-62991247-5 
30-63050192-6 
30-63058165-2 
30-63062014-3 
30-63121540-4 
30-63209457-0 
30-63223987-0 
30-63267662-6 
30-63279607-9 
30-63433609- 1 

30-63547425-0 

30-63567601-5 

30-63592296-2 

30-63611797-4 

30-63656741-4 

30-63722279-8 

30-63880825-7 

30-63892242-4 

30-63958007-1 

30-64007692-1 

30-64050313-7 

30-64064842-9 

30-64082282-8 

30-64157069-5 

30-64175863-7 

30-64188881-4 

30-64246307-8 

30-64273622-8 

30-64413958-8 

30-64414661-4 

30-64431572-6 

30-64463397-3 

30-64480079-9 

30-64518172-3 

30-64696287-7 

30-64717647-6 

30-64719223-4 

30-64843560-2 

30-64908674-1 

30-65020547-7 

30-65094547-2 

30-65303188-9 

30-65661356-0 
30-65876493-0 
33-50142804-9 
33-51544630-9 
33-55234603-9 
33-57446169-9 
33-57646453-9 
33-60893293-9 
33-60958000-9 
33-61084861-9 
33-61256967-9 
33-61648069-9 
33-61810783-9 



ROMISE SOCIEDAD ANÓNIMA 

TUERO ESCOLAR S.A. 

DICTUM S.R.L. 

INTERIORES DUL SRL 

JUAN CLAUDIO DESIATO Y JUAN SEGUNDO DESIATO 

CUROTTO Y CÍA S.A. 

TRANSPORTES Y SERVICIOS S.A. 

EL CANON DE PEDRO GOYENA S.RL. 

BUDENKE S.R.L. 

DISTRIBUIDORA J B S.A. 

TRA HER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

JULIBAR S.RL. 

NEW WAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

CARPANETO S.R.L. 

DIEGON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

VAGABUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA 

DISTRIBUIDORA ARKA S.R.L. 

CROMO DOS S.R.L. 

DI PAOLA NORBERTO ENRIQUE CANAPETI ALDO Y SAN 

ROMÁN 

IKASI S.A. 

PRO TERR DE GONZÁLEZ JUAN CARLOS Y PROCOPIO 

ROQUE 

TECNOLOGÍA GRÁFICA S.A. 

SOAE Y ZAYAT SOCIEDAD DE HECHO 

RENE CATY DE CANEVÁ CARLOS Y VÁRELA CARLOS 

ÁLAMO TEXTIL S.RL. 

MUVA S.A. 

DECA PUBLICIDAD S.R.L. 

NODISI SOCIEDAD ANÓNIMA 

LIMAQ S.R.L. 

J M M PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 

COMERCIAL AGROPECUARIA 

GON LOP SRL 
AMANCAY S.R.L. 

INMOBILIARIA PRIMERA JUNTA S.R.L. 

RESORTES DELLA MAGGIORE S.R.L. 

ELPRO S.R.L. 

TEJEDURÍA LAHAM S.R.L. 

LULIK S.RL. 

BAUDO S.RL. 

VILIM QUÍMICA S.R.L. 

ACERTUPLASTS.R.L. 

ELECMATRO S.R.L. 

CONCRETEC S.A. 

JANUS S.R.L. 

MORADI JULIO JUAN Y GANDINI GILBERTO LORENZO 

SALMERI NORBERTO ÓSCAR MALLARINI ALVARO 

GUSTAVO 

ÁNGEL LOMBARDI E HIJOS S.A. 

SERPIM S.RL. 

FIUCHER S.R.L. 

CREACIONES ALEJANDRO S.R.L. 

CENTRO GRÁFICO S.R.L. 

ABERCHAP S.A. 

PUENTES LORENCES ELADIO Y OTROS 

MENAGED NORMA Y SABAN MARÍA 

VIKEM S.R.L. 

DÍAZ SOBRADO SOC. DE HECHO DE JOSÉ ANTONIO 

DÍAZ 

MI COCINA SOC. DE HECHO DE TRIPICCHIO LUIS 

APAR S.A. 

PALESTRO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 

BAZAR TOKIO S.R.L. 

PLAZA SUR S.R.L. 

NORFIELD S.A. 

ALÓN S.R.L. 

CANNIZZARO S.R.L. 

LA JABONERÍA S.R.L. 

OMAR VENTURINO S.A. 

TERMOMECANICA ÍNTER S.R.L. 

YERBAL Y BOYACA S.R.L. 

CA RE MAR S.RL. 

CIRUMED SRL 

SOULTANI DAVID Y SOULTANO MOISÉS ALEJANDRO S H 

DELTA ACCESORIOS SRL 

NISIM LEVY E HIJOS DE NISIM DANIEL ERNESTO Y ALICIA 

RAITER JORGE E Y SKLAR SERGIO E SH 

SALONIC SA 

FIORENZA RFIORENZA L FIORENZA ANUNCIACIÓN ASH 

ENROLL SOCIEDAD ANÓNIMA 

MECANIÑO SRL 

FELDING S A 

MARAFRUT SRL 

EL HORIZONTE S A 

QUARTZ SRL 

KRALSA 

TRANSPORTES DOSERRE SRL 

EDICIONES COMUNICAR S A 

MAR GON SOCIEDAD ANÓNIMA 

PUENTE FERNANDO Y FRANCO MARTINIANO 

D ORTONA MARCELO AMADEO CATTANEO CARLOS 

FRANCISCO 

INDUMENTARIA PIONERO S A 

AVÍCOLA DIRECTORIO S.A. 

RUIZ RIADIGOS SOC ANÓN IND Y COMERCIAL 

MONTEJO HNOS Y CÍA SRL 

FORESTAL ÁLAMO SAICAFI 

ACIER SOCIEDAD ANÓNIMA 

MIBER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

SIALF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

YTRIO SRL 

DANTE SACCOMANNO SA 

3DSRL 

RODON MIGUEL ÁNGEL Y RATTO HÉCTOR ENRIQUE 

CORSETERÍA RYMA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD 

LIMITADA 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



8 



C.U.I.T. 



RAZÓN SOCIAL 



C.U.I.T. 



RAZÓN SOCIAL 



33-62000570-9 

33-62029616-9 

33-62248480-9 

33-62306586-9 

33-63079771-9 

33-63330689-9 

33-63721504-9 

33-64504193-9 

20-04152599-2 

20-04154304-4 

20-04156558-7 

20-04175406-1 

20-04192919-8 

20-04247575-1 

20-04251522-2 

20-04295428-5 

20-04299177-6 

20-04303643-3 

20-04318659-1 

20-04359023-6 

20-04359414-2 

20-04460724-8 

20-04464435-6 

20-04464970-6 

20-04467801-3 

20-04486452-6 

20-04493628-4 

20-04535963-9 

20-04623455-4 

20-04821126-8 

20-05084856-7 

20-05094093-5 

20-06353033-7 

20-06849272-7 

20-07596691-2 

20-07602215-2 

20-08208868-8 

20-08274817-3 

20-08335995-2 

20-08652272-2 

20-10096906-9 

20-10520485-0 

20-11024288-4 

20-11569523-2 

20-12780428-2 

20-13185795-1 

20-13211564-9 

20-14101394-8 

20-14741539-8 

20-15231262-9 

20-15255690-0 

20-16492472-7 

20-18362211-1 

20-20379510-7 

20-92565559-8 

20-92786985-4 

23-00532557-9 

23-03171956-9 

23-04172216-9 

23-05195347-9 

23-14100809-9 

27-01852707-9 

27-03349855-7 

27-03868897-4 

27-04235056-2 

27-04829661-6 

27-05333491-7 

27-05612957-5 

27-06165280-4 

27-11224668-7 

27-12587355-9 

27-13481077-2 

27-16492472-1 

27-16730243-8 

27-18315191-1 

27-20471515-2 

27-92314181-8 

27-92538190-5 

27-92887206-3 

27-92887229-2 

30-50086803-8 

30-50090233-3 

30-50145308-7 

30-50164895-3 

30-50172284-0 
30-50340025-5 
30-50550883-8 
30-50623794-3 
30-50766183-8 
30-51582003-1 
30-51690432-8 
30-51753908-9 
30-51836117-8 
30-51895875-1 
30-52036486-9 
30-52069587-3 
30-52200229-8 
30-52343083-8 
30-52626272-3 
30-53102616-7 
30-53174855-3 
30-53868923-4 
30-53898155-5 
30-54436161-5 
30-54851029-1 
30-54950610-7 
30-55149572-4 



G D ELEMENTOS MÉDICOS S R L 

IGNAVE SOCIEDAD ANÓNIMA 

J HURTADO SA 

LA PERLA SAIFICA 

DIAGRAMAR SA 

SAN TELMO PRODUCCIONES SA 

DADICO S R L 

PATROL SEGURIDAD SOC. DE HECHO DE FILIPPINI 

TRICCI JORGE 

GARCÍA ÓSCAR JULIO 

PERCIVALE JUAN CARLOS 

LO PRETE ANDRÉS 

TATTOLI MIGUEL 

CABRAL RAÚL HÉCTOR 

GLIGO WENSCELAO RAÚL JORGE 

GARCÍA MAXIMINO ÓSCAR 

GLAT SAMUEL 

MOURINO HUGO 

DÍAZ JUAN CARLOS 

CALCAGNI ENRIQUE MARCOS 

ANTOLIN CARLOS ANTONIO 

LIPARA AMERICO ANTONIO 

SOUTO ÓSCAR ROBERTO 

PAINO ADOLFO EDGARDO 

RODRÍGUEZ EMILIO 

HERZBERG SAMUEL ABRAHAM 

RUSSO ALDO GUIDO 

FURLAND SERGIO GABRIEL 

ZUCKERBERG JORGE RICARDO 

BRUNELLO LEANDRO 

VIEGAS FRANCISCO ANTONIO 

ESPOSITO EDGARDO ROBERTO LUIS 

ARRIETA MARIO FAUSTINO 

AVILA ANTONIO ROBERTO 

PEÑA OSVALDO 

GRILLO ROBERTO DANIEL 

BACARI SIMÓN ÁNGEL 

BELLI GUILLERMO ROBERTO 

DAL MASO ÓSCAR MIGUEL 

ALBORNOZ rVAR 

SILVA NÉSTOR HUGO 

SALLAGO CARLOS ALBERTO 

MOUSSA DURAID HAMAD 

MURCIA PABLO DANIEL 

TELLECHEA HÉCTOR BELTRAN 

ESTEVEZ JUAN MANUEL 

BRANDAN JUAN HORACIO 

FURNO ÁNGEL ALBERTO 

HERRERO JUAN DANIEL 

VICONDOA MARTIN 

PIETRAFESA RAFAEL 

RAMOS FABIÁN GUSTAVO 

BALDOVINO MARCELO FIDEL 

TORIAS ALEJANDRO JOSÉ 

LEE SEONG CHEOL 

OSSES MADRID ALVARO MIGUEL FERNANDO 

FILOMIA JOSÉ CARMELO 

VARGAS DIONISIO GERMÁN 

MURO JUAN CARLOS 

CHAVEZ RUBÉN CARLOS 

BARRIENTOS JORGE DANIEL 

DESMERY MARÍA VIRGINIA G DE 

MANNI LIBERTAD 

POLARI LIDIA MARÍA 

MARTÍNEZ MARTA AVELINA 

GARRIDO MERCEDES 

TRAVERSO SILVIA ELISA 

GONZÁLEZ DORA SUSANA 

GARCÍA AMELIA BEATRIZ MAZZA 

TASSANO GERMANA D'AMBROS 

BUCH CLAUDIA JUSTA BARISCPOLS 

COLACINO MARÍA DEL CARMEN MOTTA 

RAMOS FABIÁN GUSTAVO 

VIDAL ALEJANDRA GRACIELA 

TOMASSETTI CLAUDIA GABRIELA 

ORSINI MARÍA FERNANDA 

HWNAG SUN IN HAN 

LEITES BEATRIZ VERA 

ESPINALES CEDENO SONNIA DOLORES 

SÁNCHEZ RAMOS TERESA DE JESÚS 

PAPELERAS REUNIDAS SUCURSAL ARGENTINA 

VICENTE PLA E HIJO SRL 

PERILLI MARIO Y PERILLI SALVADOR 

INDUSTRIA ARGENTINA DEL ALAMBRE BELLUCCI 

HERMANOS 

SANTOS HNOS 

LA PRODUCTORA ARGENTINA SAIC Y F 

ALMOFE SA 

VINTEL SAIC 

LA PRIMERA SA AGRÍCOLA GANADERA Y COMERCIAL 

PLASTIRAMA S C A 

CARRIO Y CÍA 

GILBERT SA 

BETTELCEL SRL 

METALÚRGICA LOS NOGALES SACI 

LOS DOS CUÑADOS SA 

FAMEASRL 

ADEGRAF SRL 

ATLÁNTICO SRL 

LA FRANCESA DE FLORES SRL 

LAVADERO CUENCA SRL 

LÓPEZ MANUEL Y COHÉN ALFREDO SOC DE HECHO 

LIBRERÍA TONINI SCA 

ARROCICOS ACIIYF 

FALLAS HNOS SOC EN COM POR ACCIONES 

PRODECO SRL 

DROGUERÍA INTERNACIONAL SRL 

EDUARDO RAÚL GASO SA 



30-55726665-4 
30-56391729-2 

30-56811696-4 
30-56816660-0 
30-56843800-7 
30-56971811-9 
30-57016816-5 

30-57855943-0 
30-57962829-0 
30-58091139-7 
30-58236682-5 

30-58698439-6 
30-59174255-4 
30-59206350-2 
30-59328454-5 
30-59448583-8 
30-59471516-7 
30-59670982-2 
30-60401542-8 
30-60626376-3 
30-60765084-1 
30-60907613-1 
30-60910781-9 
30-60949057-4 
30-60953012-6 
30-61137022-5 
30-61137152-3 
30-61151866-4 
30-61218198-1 
30-61365740-8 
30-61437412-4 
30-61602708-1 
30-61672019-4 
30-62010465-1 
30-62011628-5 
30-62020205-6 
30-62143167-2 
30-63015209-3 
30-63166839-5 
30-63191004-8 
30-63267624-3 
30-63411601-6 
30-63456532-5 
30-63698994-7 
30-63752425-5 
30-63843738-0 
30-63933505-0 
30-63953408-8 
30-64031499-7 
30-64149132-9 

30-64186014-6 
30-64193450-6 
30-64219068-3 

30-64362441-5 
30-64642570-7 
30-64689223-2 
30-64793827-9 

30-65449699-0 
30-67901458-3 
33-52119763-9 

33-58157789-9 
33-58273588-9 
33-59790646-9 
33-60517449-9 
33-60521985-9 
33-61541832-9 
33-62373768-9 
33-63089314-9 
33-64482471-9 



GRAN FARMACIA FALCON SRL 

LOS CLAVELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 

LIMITADA 

INAPO IND COM SCA 

RODACAR SRL 

REY DAN SRL 

FARMACIA PLAZA FLORES SCS 

DISTRIBUIDORA EMYL SOCIEDAD DERESPONSABILI 

DAD LIMITADA 

OSVALDO MARIO FELSCHER SUEZ MIGUEL ÁNGEL 

VAN GOGH S A 

INTERCAR S A ARGENTINA 

COLL HNOS DE JUAN CARLOS COLL Y EDUARDO 

ALBERTO COLL 

CREACIONES JUFE R SH DE ACHAR MEDINA JULIO C 

EMCOPRO SOCIEDAD ANÓNIMA 

GIS ELECTRÓNICA SOCIEDAD COLECTIVA 

NID SA 

RODRÍGUEZ Y CARABELLI S A 

BALMARE SA 

THE GABS SA 

ROFERBA SRL 

SISTEMEC SRL 

CONSTRUCTORA LUCSAR SRL 

VINZOM SRL 

COLLAR HNOS E HIJOS SA 

VIA CAVOUR SOCIEDAD ANÓNIMA 

PRIMOS SA 

ENVASES ENCAR SA 

FUPE SRL 

MADERERA CARATRU S A COMERCIAL E INDUSTRIAL 

LUIS C MALDACENA SA 

FAVILAN S A 

EMPRESA CONSTRUCTORA DIMA Y ALTOBELLI S A 

PUNTEL SRL 

HECTAL SCA 

SUCARI HERMANOS 

PIMENTEL HUGO MURISASCO ERNESTO 

LYASA 

INTERIOR WEAR SA 

IMPORTADORA Y EXPORTADORA SUIZO ARGENTINA SRL 

BOY EQUIPE SRL 

AV. RIVADAVIA 6754 SA 

JAIM TOVIM SRL 

ASTTON CALLAO SRL 

VIAMARCO SA 

DERCOS SA 

KAPULSKI ISAAC JORGE Y SULI LUIS JORGE 

CÓNSUL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. 

CLOOD & CLOOD SRL 

DISTRIBUIDORA OMAR CHACO SRL 

OPCIÓN SEGURIDAD SRL 

CIANCIARELLI RODOLFO ORESTES DANGELO 

HUMBERTO 

ESTRADA MARCELINO Y ROZAS IGLESIAS RAÚL 

AMBI SA 

QUINTÍN DE MÉNDEZ CARLOS ALBERTO Y VALLE 

COLLANTE 

AUTOLAMPEM S A 

MENCALI SA 

TOYMAX SRL 

COVESI CENTRO ORGANIZATIVO DE VIGILANCIA 

EMPRESARIAL 

DEY MAS SRL 

IGASAN SRL 

ALGODONERA POTENZA SOCIEDAD ANÓNIMA 

COMERCIAL 

CREACIONES PUEYRREDON SRL 

FRANKLIN 1763 SRL 

MAURICIO BERGMAN Y MARCOS BERGMAN 

CARLOS Y CLAUDIO LEVI S DE H 

VAMAF SA 

PULSER SRL 

SICOS AMERICA SRL 

UNION IMPRESIONES SA 

BOC S.A. 

e. 10/5 N° 1716 v. 16/5/96 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 



REGIÓN N° 3 



Disposición N° 14/96 

Bs. As., 30/4/96 

Visto el Capítulo II de la Resolución General N° 3243, y lo previsto en el Art. 100 in fine de 
la Ley 1 1.683 (Texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y 

CONSIDERANDO: 

Que con fecha 8 de Abril de 1996, se publicó en el Boletín Oficial N° 28.369, la. Sección, 
página 20/21 la nómina de contribuyentes dados de altas en el Sistema Integrado de Control 
General establecido por la Res. Gral. 3423, de acuerdo con el listado remitido por la Agencia 47. 

Que dicha publicación carece de validez, por cuanto no cumple los requisitos establecidos 
a tales efectos. 

Que asimismo resulta necesario notificar, mediante la publicación de edictos, a los 
contribuyentes a excluir del Sistema Integrado de Control dispuesto por la Resolución General 
N° 3423, en los casos en que no existe domicilio legal, y conforme aconsejan criterios de 
uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las dependencias 
operativas y de acuerdo con una nueva elevación efectuada por el Jefe Interino de la Agencia 47 
de la Dirección General Impositiva, de esta Región. 

Por ello y de acuerdo con las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° de la Ley 1 1 .683 
(texto ordenado en 1978 y sus modificaciones} y punto 1.2. de la Instrucción General 242/92. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 9 



EL JEFE DE LA REGIÓN N° 3 DE LA 
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
DISPONE: 

ARTICULO I o — Dejar sin efecto la publicación efectuada por la Agencia 47 con fecha 8 de 
Abril de 1996, en el Boletín Oficial N° 28.369, la. Sección, página 20/21 con relación a las altas 
producidas por Inst. General 658/95 (DPNR). 

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación edital del texto y la nómina de contribuyentes que 
se incluyen en Anexo de tres (3) fojas que forma parte del presente artículo: 

La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que se 
mencionan en el Anexo, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General reglado 
por el Capitulo II de la Resolución General N° 3423. 

La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última 
publicación. 

Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial. 

ARTICULO 3 o — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaría General para su 
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — AGUSTÍN 
JORGE MENENDEZ, Jefe Región N° 3, Dirección Zona VI Metropolitana. 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - AGENCIA N° 47 
AGENCIA SEDE 



Nombre y Apellido o Denominación 



DATA, Jorge Ángel 

DEDOMINICHI, Luis 

CHIACCHIO, Pedro Nicolás 

LÓPEZ, Ricardo 

TRUNGADI, José Blas 

DE PIETRO, José Antonio 

FORZISI, Edgardo Atilio 

CASAS, Roberto Ramón 

GALANO, Miguel Ángel 

VERRI, José Claro 

ROSALES, Plácido del Carmen 

VALES, Antonio 

PACELLO, Alfredo Héctor 

ELIZAGOYEN, Roberto Ángel 

CERULLO, Daniel Alberto 

GARCÍA, Ricardo Eugenio 

GRASSO, Juan Carlos 

PISANDELLI, José María 

SIVI, Daniel Ricardo 

LANVERS, Claudio Daniel 

RODRÍGUEZ, Osear Orlando 

ARES, Mario Fernando 

REMESEIRO, Andrés 

GUERRA, José Eleuterio 

GEORGALOS, Miguel 

PRIETO RIVERA, Arturo 

RIVEROS, Alejandro 

ENTELMAN, Gustavo Javier 

CHOE, Naum Soo 

PIGNI, Antonio Ambrosio 

TRUPP, León 

RODRÍGUEZ, Máximo 

RODRÍGUEZ, Ángel 

JACYKOWSKI, Carlos Antonio 

ROMANO, Dante Rafael 

BLANCO, José 

CORINFELD, Iris S. de 

MORANDO, Laura Cristina 

SOTO, Bibiana Alicia 

GARCÍA TUÑON SOCIEDAD ANÓNIMA 

TINTORERÍA FLORES S A I C 

MARLIT SRL 

A ZUCCARDI Y CÍA 

DAVID BENDERSKY Y CÍA SRL 

VILLARIÑO E IGLESIAS HERMANOS 

ORTELLI HNOS Y CÍA S A C I 

COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE FA 

EUGENIO BERCHOLC Y CÍA SRL 

ALBOS SRL 

PASIL S R L EN FORMACIÓN 

ALTO VUELO SRL 

PEANUT SRL 

TARABELA SRL 

ALVAREZ JONTE 2483 SRL 

NITRAM S R L E F 

TECNOLAMP SRL 

LANDIS S A 

DISTRISEL SRL EF 

ADOLFO BLUMES Y JORGE SAMOLEVI 

REMOTO 001 

FAIERMAN. Hugo 

GUINI, Raúl 

ZUKERI, Jaime 

LIFMAN, José 

POMPE, Carlos Alberto B 

SUPERMAG SRL 

ADILAC SOC DE HECHO 

J BANSRL 

CANTINA RAMOS MEJIA SRL 

CIPEASA SRL 

PROMOCIONES ALBERTO PÉRSICO SA 

REMOTO 002 

MOGUILEVSKY, Jorge 
PAPAIANNI. Domingo 



C.U.I.T. 



20-00139257-4 

20-03852761-5 

20-04076755-0 

20-04112776-4 

20-04177274-4 

20-04286396-4 

20-04550063-3 

20-04917120-0 

20-05324156-6 

20-05416239-2 

20-07128277-6 

20-07710253-2 

20-10129564-9 

20-10691122-4 

20-11012785-6 

20-11594267-1 

20-11703811-5 

20-11794490-6 

20-12012634-3 

20-12532833-5 

20-13526651-6 

20-14059958-2 

20-15207229-6 

20-15236464-5 

20-15240197-4 

20-15271276-7 

20-15295707-7 

20-23758798-8 

20-92540304- 1 

23-00402617-9 

23-03022902-9 

23-04081365-9 

23-15283241-9 

23-17200033-9 

24-04015419-8 

24-04452584-0 

27-03797264-4 

27-05945166-4 

27-14309654-3 

30-50058721-7 

30-50112665-5 

30-50121809-6 

30-50135147-0 

30-52536894-3 

30-52627091-2 

30-53830032-9 

30-53944940-7 

30-54057984-5 

30-56365933- 1 

30-59197614-6 

30-59366636-7 

30-60502528-1 

30-60745075-3 

30-61207163-9 

30-61385018-6 

30-61714108-2 

30-61783393-6 

30-62129958-8 

30-62473970-8 



20-04272136-1 
20-04325423-6 
20-04329749-0 
20-14867073-1 
23-04527045-9 
30-62816667-2 
30-63698055-9 
30-64189808-9 
30-64234447-8 
30-64926342-2 
33-62928203-9 



20-04361302-3 
20-15263330-1 



Nombre y Apellido o Denominación 



SALVA S C A 

CONFECCIÓN GIACOMO S A 

ACCESORIOS GELMAN DE GELMAN RO 

FIDELITA SA 

SERVYCOMP SRL 

REMATES SAN MARTIN DE COHÉN ALB 

BRILON SOCIEDAD ANÓNIMA 

DECOLOR SRL 

LANNUTT1 JUAN CARLOS Y CARLOS 

NUEVO IRUPE SRL 

GAETANO MAGNELLI SRL 

GRANJA DAIA SOCIEDAD ANÓNIMA 



REMOTO 003 

MONTIEL, Guillermo Hugo 

MARONI, Norberto Pascual 

SIPES, David Samuel 

PICCIONE, Carlos Osear 

BOCLES, José Alberto 

BARONI. Juan 

AURELIO, Leonardo 

VILLAMIL, Jesús María 

GUANTES ARGENTINO SOCIEDAD AN 

NOJACH GRAJZEWSKI Y LÁZARO GRA 

GRAFI K SOCIEDAD DE RESPONSABI 

BANELL SRL 

FRETOR SRL 

SU LINEA SRL 

VIDEO LOOK S A 

RUTA 9 SOC RESP LTDA 

SYANDA SRL 



C.U.I.T. 



30-51595393-7 
30-61183353-5 
30-51554832-0 
30-61783515-7 
30-61877667-7 
30-61967205-0 
30-62939733-3 
30-63474804-7 
30-64495129-0 
30-64958792-9 
33-63348707-9 
33-66169675-9 



20-04054345-8 
20-04060238-1 
20-04200898-3 
20-04534499-4 
20-08321994-8 
20-15227897-8 
20-15263831-1 
20-15275437-0 
30-57614423-3 
30-57842448-9 
30-58026137-6 
30-59568674-8 
30-61921661-6 
30-63212907-2 
30-63657362-7 
30-64111500-9 
33-64019729-9 



e. 10/5 N° 1717 v. 16/5/96 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784 

DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES 

CÓDIGO: 020 



N" DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 
N° 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



024/B/96 30-65599219-3 

TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA) 



CENTRAL DOCK SUD S.A. 



Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes 
Nacionales. 

e. 10/5 N" 1718 v. 10/5/96 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N" 2784 

DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES 



CÓDIGO: 020 



N°DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 

N° 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



028/B/96 30-50394816-4 

TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA) 



ASEA BROWN BOVER1 S.A. 



Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes 
Nacionales. 

e. 10/5 N" 1719 v. 10/5/96 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784 

DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES 
CÓDIGO: 020 



N°DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 
N° 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



037/B/96 



30-53674706-7 



DOWELL SCHLUMBERGER 
ARGENTINA S.A. DE MINERÍA 



TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA) 



Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes 
Nacionales. 

e. 10/5 N° 1720 v. 10/5/96 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 ÍO 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784 

DEPENDENCIA: DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES 
CÓDIGO: 020 



N° DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 

N° 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



SECRETARIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE 
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 
Resolución 313/96 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO el Expediente N° 2684/96 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE 
AUTOMOTOR, y 



034-020/96 30-50021727-4 

TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA) 



RAMÓN CHOZAS S.A. 



Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes 

Nacionales. 

e. 10/5 N" 1721 v. 10/5/96 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 



ANEXO IV 



CONSIDERANDO: 

Que por los presentes actuados LOS CONSTITUYENTES S.A.T. —Línea 1 1 1— ha solicitado 
modificar el recorrido de sus servicios del RAMAL "A", en la zona de VILLA BALLESTER (PARTIDO 
DE SAN MARTIN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES). 

Que ha fundamentado la necesidad del desvio en el mal estado de la calle ITALIA, de la 
mencionada localidad. 

Con el objeto de no desproveer de transporte público de pasajeros a los usuarios de la zona, 
la empresa ha propuesto el siguiente recorrido alternativo: 

IDA A ADUANA: Desde su predio ubicado en ITALIA al 7300, por su ruta autorizada hasta 
ITALIA y WASHINGTON, continuando por WASHINGTON, AMANCIO ALCORTA, ENTRE RÍOS 
hasta DORREGO donde empalma con su ruta. 

REGRESO A ITALIA AL 7300: Su ruta hasta DORREGO y ENTRE RÍOS, continuando por 
ENTRE RÍOS, AMANCIO ALCORTA, WASHINGTON hasta ITALIA, donde empalma con su ruta. 

Que el informe de inspección requerido, que consta a fs. 11, corroboró el deterioro de la 
arteria ITALIA, agregando al mismo tiempo que la calle DORREGO al 3900 padece similares 
condiciones. 

Que por este último motivo el servicio se realizaría por el siguiente recorrido: 

IDA A ADUANA: Por su ruta autorizada hasta ITALIA y WASHINGTON, continuando por 
WASHINGTON, AMANCIO ALCORTA, ENTRE RÍOS, BOUCHARD hasta BERMEJO donde empal- 
ma con su ruta. 

REGRESO A ITALIA AL 7300: Por su ruta autorizada hasta BERMEJO y BOUCHARD, 
e. 10/5 N° 1722 v. 10/5/96 continuando por BOUCHARD. ENTRE RÍOS, AMANCIO ALCORTA, WASHINGTON hasta ITALIA 

donde empalma con su ruta. 

Que las empresas que circulan en la zona adyacente a estas modificaciones serían: 
AUTOLINEAS ARGENTINAS S.A.C.I. -Línea N° 127- y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA 
S A C I —Línea N° 140— las cuales intercalarían su recorrido con la empresa peticionante, 
según el siguiente detalle: Línea N° 127: sobre DORREGO. desde BOUCHARD hasta AMANCIO 

LISTADODECONSTANCIASESPEC^^^^ ^^¡^^SS^^^l^t^ , ^ a0/ ^ mA - a ^ 1¡:1 ^ 



Córdoba. 19/4/96 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS - ART. 28 - R. G. 2784 

DEPENDENCIA: REGIÓN CÓRDOBA 

CÓDIGO: 270 



N° DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 
N° 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



13-270-96 30-64838212-6 

TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA) 
Cr. Púb. DOMINGO EMILIO BIRCHER. Jefe Región Córdoba. 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

Mendoza. 30/4/96 



DACORD S.A. 



A LAS GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784 Y SUS MODIFICACIONES. 
DEPENDENCIA: AGENCIA SAN JUAN 
CÓDIGO: 771 



N" DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 

N" 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



10-771-96 30-62973098-9 

TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA) 
Cr. Peo. RAÚL CARLOS DE PAOLI, Jefe Región Mendoza 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 



ROÑA PLAST SAN JUAN S.R.L. 



Que el impacto producido por esta modificación sería de escasa magnitud dado que sólo se 
aparta de su recorrido autorizado unos QUINIENTOS (500) metros. 

gue por las razones expuestas se estima procedente modificar el recorrido de la Línea antes 
mencionada, habiéndose expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE 
PASAJEROS. 

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. 

Que lo precedente encuadra en lo establecido por Resolución EX-SECRETARIA DE TRANS- 
PORTE N° 182 de fecha 28 de abril de 1995. 



e. 10/5 N° 1723 v. 10/5/96 



Por ello, 



EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL 
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 
RESUELVE: 



ARTICULO I o — Autorizar en forma provisoria a LOS CONSTITUYENTES S.A.T. —Línea 
1 1 1— a desviar su recorrido en el PARTIDO DE SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 
LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS según el siguiente itinerario: 



GANANCIAS - ARTICULO 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784 

DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES 
CÓDIGO: 020 



N° DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 

N° 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



030/B/96 



30-65144310-1 



HITACHI DATA SYSTEMS S.A. 



TOTAL DE CONSTANCIAS: 1 (UNA) 



Cont. Púb. ROBERTO PABLO SERICANO, Director, Dirección de Grandes Contribuyentes 
Nacionales. 



SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 

16/4/96 

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a través de la Coordinación General de 
Recursos Humanos, notifica en el Expediente N° 73.085/87, que mediante Resolución S.A.G. y 
P N° 1 19/89, ha resuelto declarar cesante a la agente Gladys Mercedes FERNANDEZ (D.N.I. 
12 158.829), por haber incurrido en más de diez (10) inasistencias sin justificar al Servicio. 



IDA A ADUANA: Por su ruta autorizada hasta ITALIA y WASHINGTON, continuando por 
WASHINGTON, AMANCIO ALCORTA, ENTRE RÍOS, BOUCHARD hasta BERMEJO donde empal- 
ma con su ruta. 

REGRESO A ITALIA AL 7300: Por su ruta autorizada hasta BERMEJO y BOUCHARD, 
continuando por BOUCHARD, ENTRE RÍOS, AMANCIO ALCORTA, WASHINGTON hasta ITALIA 
donde empalma con su ruta. 

ARTICULO 2° — Una vez subsanadas las dificultades de tránsito que motivaron la variante 
autorizada en el artículo I o , la empresa afectada deberá retomar su itinerario autorizado 
comunicándolo a esta COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 

ARTICULO 3 o — Comuniqúese a la DIRECCIÓN DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE 
BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD 
DEL PARTIDO DE SAN MARTIN, a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor 
de pasajeros a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, y a la SUBSCRETARIA DE TRANSPORTE 
e 10/5 N° 1724 v. 10/5/96 METROPOLITANO. Cumplido, gírese a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJE- 
ROS para la notificación de las interesadas y la prosecución de su trámite. 

ARTICULO 4 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial 
y archívese. — Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente Comisión Nacional de Transporte 
Automotor. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Director. 



e. 10/5 N° 1726v. 10/5/96 



COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 
Resolución 314/96 



El presente se publica durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial, acorde con lo Bs. As., 6/5/96 
dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 1883/9 1 de Procedimientos Administrativos. ^^ ^ ^^^ N „ ig 07g/95 de] Registro de la COM ,siON NACIONAL DE TRANSPOR- 

e. 10/5 N° 1725 v. 14/5/96 TE AUTOMOTOR, y 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 1 1 



CONSIDERANDO: 

Que por los presentes actuados DEVOTO S.A.T.l.C. — Línea N" 124 — ha solicitado modificar 
el recorrido de sus servicios, en la zona de la FACULTAD DE DERECHOS de la UNIVERSIDAD DE 
BUENOS AIRES, en CAPITAL FEDERAL. 

Que la mencionada solicitud se ha basado fundamentalmente en el tiempo que demoran los 
vehículos en realizar una vuelta al partir de su cabecera en la FACULTAD DE DERECHO, sobre 
la calle JULIO V. GONZÁLEZ, continuando por EDUARDO J. COUTURE, JUAN A. BIBILONI, 
AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, TAGLE, AVENIDA DEL LIBERTADOR, su ruta; 
volviendo prácticamente al punto de origen. 

Que por otra parte, el giro desde AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, para doblar 
hacia la derecha en la esquina de TAGLE, implica una maniobra peligrosa en una arteria de 
tránsito rápido. 

Que la empresa ha propuesto el siguiente recorrido alternativo a efecto de subsanar dichos 
inconvenientes: 

REGRESO A CIUDADELA: Desde JULIO V. GONZÁLEZ, EDUARDO J. COUTURE, Calle de 
acceso al CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES, AVENIDA PUEYRREDON, AVENIDA DEL 
LIBERTADOR, su ruta. 

Que junto con este pedido se ha adjuntado un conteo de ascenso y descenso de pasajeros en 
el que se muestra la pequeña magnitud de ascensos que se producen en el tramo a suprimir. 

Que el informe de inspección requerido, que consta a fs. 31, ha corroborado las denuncias 
que efectuó la empresa, agregando al mismo tiempo que también se producen maniobras 
peligrosas sobre AVENIDA DEL LIBERTADOR cuando los vehículos intentan acercarse a la 
parada en la esquina de la AVENIDA PUEYRREDON y en la esquina de JUAN A. BIBILONI y 
AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA donde no existe semáforo que permita doblar a los 
coches, tal como lo indica el presente recorrido autorizado. 

Que el mencionado informe ha señalado también que la modificación solucionaría los 
inconvenientes enumerados anteriormente y produciría una reducción del tiempo de viaje en 
unos SEIS (6) minutos. 

Que por las razones expuestas se estima procedente modificar el recorrido de la línea antes 
mencionada, habiéndose expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE 
PASAJEROS. 

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. 

Que lo precedente encuadra en lo establecido por Resolución ex-SECRETARIA DE TRANS- 
PORTE N° 182 de fecha 28 de abril de 1995. 



Por ello, 



EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL 
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 
RESUELVE: 



ARTICULO I o —Autorizar a DEVOTO S.A.T.l.C. 
CAPITAL FEDERAL, según el siguiente itinerario: 



-Línea N° 124 — a desviar su recorrido en 



IDA A FACULTAD DE DERECHO: Sin modificaciones. 

REGRESO A CIUDADELA: Desde JULIO V. GONZÁLEZ y EDUARDO J. COUTURE, conti- 
nuando por EDUARDO J. COUTURE, Calle de acceso al CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIO- 
NES, AVENIDA PUEYRREDON hasta AVENIDA DEL LIBERTADOR donde empalma con su ruta. 

ARTICULO 2 o — Comuniqúese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a 
las entidades gremio-empresarias del transporte automotor de pasajeros, ala UNIONTRANVIARIOS 
AUTOMOTOR, y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO. Cumplido, gírese 
a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS para la notificación de las 
interesadas y la prosecución de su trámite. 

ARTICULO 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial 
y archívese. — Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente Comisión Nacional de Transporte 
Automotor. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Director. 

e. 10/5 N° 1727 v. 10/5/96 

COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 
Resolución 315/96 

Bs. As., 6/5/96 

VISTO el Expediente N° 1 7.033/95 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPOR- 
TE AUTOMOTOR, y 

CONSIDERANDO: 

Que por los presentes actuados COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LA ARGENTINA S.A. —Línea 
N° 87—, solicita trasladar la cabecera ubicada en el CAMINO DE CIRCUNVALACIÓN y RUTA 
PANAMERICANA (PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES) hasta la 
intersección de RUTA PANAMERICANA y RUTA NACIONAL N° 202 (PARTIDO DE TIGRE - 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES). 

Que concluidos los trabajos de ensanche de la RUTA PANAMERICANA, la misma pasará a 
tener SEIS (6) carriles rápidos con pago de peaje y TRES (3) para circular en forma gratuita. 

Que estas obras, incluyen la calle colectora Impidiéndose la operatoria de estacionamiento 
de las unidades de la empresa. 

Que como consecuencia de las modificaciones mencionadas, se accederá, 
complementariamente, a un importante centro de trasbordo dónde concurren numerosas líneas 
de transporte. 

Que el pedido sugerido, implica una extensión de aproximadamente MIL (1000) metros en 
una zona de baja densidad poblacional. 

Que por las razones expuestas se estima procedente autorizar provisoriamente la modifica- 
ción propuesta, habiéndose expedido en tal sentido la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE 
PASAJEROS. 



gue la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. 

Que el pronunciamiento al respecto encuadra en lo establecido por Resolución S.T. N° 182 
de Techa 28 de abril de 1995. 

Por ello. 

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL 
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 
RESUELVE: 

ARTICULO 1" — Autorízase a COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LA ARGENTINA S.A. —Línea 
87 — a prolongar con carácter provisorio el recorrido de la línea con tráfico de pasajeros desde 
CAMINO DE CIRCUNVALACIÓN y RUTA PANAMERICANA (PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVIN- 
CIA DE BUENOS AIRES) hasta la intersección de RUTA PANAMERICANA y RUTA NACIONAL 
N° 202 (PARTIDO DE TIGRE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES), manteniendo sin modificaciones 
los recorridos de ida y regreso. 

ARTICULO 2" — Comuniqúese a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor, 
a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la SUBSECRETARÍA DE 
TRANSPORTE METROPOLITANO. Cumplido, gírese a la GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO 
DE PASAJEROS para la notificación de la interesada y la prosecución de su trámite. 

ARTICULO 3 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial 
y archívese. — Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, Presidente del Directorio. — Dr. JOSÉ PABLO 
BENDOMIR, Director Comisión Nacional de Transporte Automotor. 

e. 10/5 N° 1728 v. 10/5/96 



ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 
Resolución 000053/96 
Expte. 11.612-95 

Bs. As., 29/4/96 

VISTO lo actuado y, 

CONSIDERANDO: 

Que tratan los presentes actuados sobre diversos daños producidos por la ejecución de obras 
cloacales en Dock Sud del Partido de AVELLANEDA y generadas a instancia de la GERENCIA DE 
ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS (informe a fs. 1/7). 

Que no es posible admitir que en el área regulada se ejecuten obras o construcciones de 
provisión de agua o desagües cloacales no autorizadas o supervisadas por AGUAS ARGENTINAS 
S.A. en cuanto a la faz de factibilidad técnica, aptitud hidráulica y conformidad con las reglas 
técnicas aplicables. 

Que si bien la responsabilidad en tales casos se limita a la que compete como entidad a cargo 
del PMES y con facultades de supervisión y proyectista de las tareas, no debe perderse de vista 
la circunstancia de ser necesario determinar en cada caso concreto cuál es el nexo causal del daño 
que eventualmente se produzca y la causa del mismo. 

Que el numeral 1.2. del Contrato de Concesión y el art. 5°inc. d) del Marco Regulatorio ponen 
expresamente a cargo de la concesionaria las tareas de control y verificación de las obras que se 
realicen por cuenta de terceros para que se ajusten a las normas técnicas vigentes aplicables. 

Que la concesionaria no sólo asume la responsabilidad de recibir las obras si están 
correctamente ejecutadas, sino que, además tiene el contralor de la ejecución no sólo en cuanto 
a los plazos para el cumplimiento de las metas de calidad y cantidad de los servicios concesionados 
y las que le puedan caber por el deficiente funcionamiento de las instalaciones construidas por 
errores en el proyecto o los planes rectores generales del servicio, sino también en lo que respecta 
a su realización conforme "...a las normas técnicas vigentes aplicables a las obras que él mismo 
ejecute" (numeral 1.3. del Pliego de Bases y condiciones). 

Que esta cuestión que ha tenido amplia repercusión y difusión por los medios de prensa, 
motivó la intervención del ETOSS que recabó los pertinentes informes a las entidades que 
considera involucradas ejerciendo las atribuciones que le competen en el área regulada a 
principios del mes de julio de 1995 y recién el 3 de agosto empleados de la concesionaria 
informaron sobre las medidas adoptadas (ver informe de fs. 17). 

Que recién como consecuencia del pedido de informes del ETOSS la concesionaria adopta 
algunas medidas en conjunto con las autoridades municipales que indudablemente no ejercita- 
ron las atribuciones de supervisión y control de obras preventivo en forma adecuada, de modo 
de evitar perjuicios causados por las obras en ejecución. 

Que ante tal conducta, por cierto reprochable, y lo inconsistente del descargo de la 
concesionaria ante el requerimiento cursado, no cabe sino propiciar la aplicación de una sanción 
llamando la atención al concesionario sobre la necesidad de velar para que en lo sucesivo no se 
produzcan acontencimientos como el presente que atentan contra el interés público comprome- 
tido en mantener la mayor certeza acerca del cuidadoso ejercicio del poder de policía sobre la 
construcción de obras públicas, municipales o no, que serán enlazadas a la red de prestación de 
los servicios de provisión de agua y desagües cloacales. 

Que se han violado las normas de responsabilidad que surgen de lo normado en los 
numerales 1.3. y 7.3.6. del Pliego de Bases y Condiciones. 

Que el Directorio ha compartido lo dictaminado por las GERENCIA DE CALIDAD DEL 
SERVICIO, ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS y ASUNTOS LEGALES. 

Que compete a este Directorio el dictado de la presente Resolución conforme a lo normado 
por el art. 17 incs. o) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92. 

Por ello, 

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTIDO 
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 
RESUELVE: 

ARTICULO 1°— Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. conforme al numeral 16.10.9., 16.7.2., 
16.7.3. y 16.7.5. del Pliego de Bases y Condiciones una multa de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL 
SETECIENTOS CINCUENTA 1$ 56.750), por violación a los numerales 1.3. y 7.3.6. del mencio- 
nado Pliego y en relación a los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos de la 
presente; llamándole la atención a efectos que, en lo sucesivo, adopte los recaudos de supervisión 
de obras en el área regulada, necesarios para evitar hechos como el que da lugar a la iniciación 
de estas actuaciones. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



12 



ARTICULO 2° — Regístrese, notifiquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen razón las 
GERENCIAS Y ÁREAS DEL E.T.O.S.S., désela intervención que corresponda a ADMINISTRACIÓN 
Y FINANZAS a los efectos de la formación del Fondo Anual de Multas. Comuniqúese a la 
COMISIÓN ASESORA AD-HONOREM, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO 
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, 
a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA 
DEL ESTADO, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Esc. JOSÉ M. MOIRON, 
Presidente. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Vicepresidente. — Dr. JORGE C. RAIS, Director. — Ing. 
EDUARDO R. CEVALLO, Director. — Dr. ARMANDO BLASCO, Director. 



Aprobada por Acta de Directorio N° 9/96. 



e. 10/5 N° 1729 v. 10/5/96 



ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 
Resolución 000054/96 
Expte. 11.748-95 

Bs. As., 29/4/96 

VISTO lo actuado, y 

CONSIDERANDO: 

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Gerencia de Calidad del Servicio ante 
el conocimiento que, a través de controles efectuados por este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y 
SERVICIOS SANITARIOS, se detectaron deficiencias bacteriológicas y falta de cloro residual en 
la zona de Bancalari, Partido de Tigre de la Provincia de Buenos Aires, durante parte del mes de 
septiembre de 1995. 

Que el Directorio en su reunión del 30 de enero de 1996 dio por iniciado el proceso 
sancionatorio del Numeral 13.6 del Contrato de Concesión y a través de la nota ETOSS N° 2954/ 
96 se intimó a la concesionaria a efectuar descargo por incumplimiento de los Numerales 16.10.4 
y 16. 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones. 

Que oportunamente se le dio vista a la concesionaria del expediente mencionado supra. 

Que a fs. 72 se agregó el descargo que presentara la concesionaria en el plazo establecido, 
aceptándose también la ampliación que obra a fs. 74, con acuerdo al principio de informalismo 
que impera en las normas del campo del derecho administrativo, siendo que además su 
integración era de interés para la dilucidación de los hechos. 

Que en esta última nota la concesionaria manifestó que, durante el periodo del 15 al 21 de 
septiembre de 1995, se confirmó en un tramo de 10 cuadras deficiencias en distintas bacterias, 
pero sin presencia de Escherichia Coli. 

Que a pesar de ello, contradice lo manifestado varios párrafos después, cuando en la misma 
nota sostiene que: "Paralelamente, la población fue alertada de no consumir el agua de la red, con 
lo que se evitó cualquier inconveniente de origen hídrico, a pesar de una circunstancial presencia 
bacteriana de Escherichia Coli entre los días 20y 22 de septiembre", lo que la obligó a suministrar 
una alta dosis de cloro que volvió (es decir que se siguió agregando cloro al agua potable) a 
desinfectar toda la red a partir del día 24. 

Que reconoce la concesionaria que las disfunciones (que caracteriza de excepcionales) y que 
provocaron una situación crítica, fueron debidas a la "muy poca circulación de agua" (sic). 

Que en relación con ello, debe tenerse presente que atento ser la zona en conflicto de reciente 
incorporación, la atención que debió prestarse a la misma debería haber sido hecha en base a los 
parámetros de cantidad de usuarios y agua disponible, para evitarse los inconvenientes. 

Que surge de los antecedentes que los problemas de falta de cloro existieron desde, al menos, 
el 11.9.95 hasta el 15.9.95, para luego transformarse en exceso de cloro, como reconoce la 
concesionaria al manifestar que debió efectuar "cloración directa en la red" (fs. 72), "nueva 
cloración el 23 de septiembre" (fs. 73) y "alta dosis de cloro... a partir del día 24" (fs. 77) y que los 
inconvenientes bacteriológicos, también detectados desde el 11.9.95 (al menos) duraron, 
reconocidos por la propia concesionaria y con distintas variaciones, hasta el 24 de ese mes y año, 
cuando, ante la presencia de Escherichia Coli, vuelve a desinfectarse y protegerse a toda la red. 

Que se advierte — sin lugar a dudas — el no cumplimiento de los parámetros requeridos en 
cuanto a la calidad del agua (cláusula 4.4. del Contrato de Concesión), todo en conjunción con 
los principios de los numerales 4.4.3 y concordantes. 

Que resulta además de los antecedentes, la necesidad de considerar inoficiosas las explica- 
ciones dadas por la prestataria a modo de justificación de su propio accionar, toda vez que no es 
admisible receptar que el llamado "disfuncionamiento de la red", no sea lo suficientemente 
conocido como para poder ser previsto y de tal modo evitar las consecuencias que se presentaron. 

Que la situación creada provocó el corte del servicio de agua, que a estar de los propios dichos 
de la concesionaria abarcaron aproximadamente 10 cuadras de la zona en conflicto y con una 
duración por demás extensa (cabe aclarar que si bien salía agua (contaminada) por las cañerías, 
el pedido de no consumo hecho por la propia Aguas Argentinas S.A., es perfectamente asimilable 
a un corte), lo que encuadra el hecho de "un corte imprevisto del servicio de abastecimiento de 
agua potable de tercer orden mayor de cuarenta y ocho horas" (cláusula 16.10.4 — sexto 
supuesto — ) dándose asimismo la causal de "cualquier incumplimiento en los parámetros 
admitidos de calidad del agua potable, sin consecuencias graves" (cláusula 16.10.5 — quinto 
supuesto — ). 

Que se han analizado los extremos del caso, vistos los incumplimientos arriba enunciados, 
tenido en cuenta el peligro potencial para la salud de la población, y conceptuadas también dos 
situaciones, siendo la primera el hecho de haber sido el problema detectado por personal de este 
Ente Tripartito en cumplimiento de sus funciones de control, y en segundo lugar, no haberse 
tomado por parte de la concesionaria las medidas razonables para evitar la contaminación de la 
red. 

Que no dejan de merituarse las medidas que tomó la concesionaria al respecto, evitando que 
el riesgo potencial se transformara en casos concretos, aunque se tiene presente que la infracción 
está configurada por la sola existencia del riesgo creado. 

Que los hechos se encuadran dentro de lo prescripto en el Capítulo 16 del Pliego de Bases 
y Condiciones, específicamente en los numerales 16. í 0.4 y 16.10.5 del citado texto, que 
merituados según lo analizado llevan a considerar que corresponde sancionar a Aguas Argentinas 
S.A. y que debe establecerse la misma sobre la base del monto fijado para el más grave de los ítems 
analizados (16. 10.5 —quinto supuesto— del Pliego), figura en la cual se considera subsumida la 
restante infracción, todo ello con la debida actualización que surge de la Resolución ETOSS N° 
81/94. 



Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. 

Que el Directorio del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, se encuentra facultado 
para disponer la aplicación de la multa arriba indicada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
17 inc. o) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92. 

Por ello, 

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO 
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 
RESUELVE: 

ARTICULO I o — Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS CIENTO TRECE 
MIL QUINIENTOS ($ 113.500) por el incumplimiento délos numerales 4.4., 4.4.3. concordantes 
del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, en torno a las deficiencias bacteriológicas y 
falta de cloro residual en la zona de Bancalari, Partido de Tigre de la Provincia de Buenos Aires, 
durante parte del mes de septiembre de 1995: por aplicación de los numerales 16. 10.4. y 16. 10.5 
.del referido Pliego y de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente 
resolución. 

ARTICULO 2° — Regístrese, comuniqúese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento 
las GERENCIAS Y ÁREAS DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS; pase 
a intervención de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a los efectos del Fondo de Multas. Comuniqúese 
a la COMISIÓN ASESORA, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE 
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, 
a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL DE LA REFORMA DEL 
ESTADO, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — 
Esc. JOSÉ M. MOIRON, Presidente. — Ing. HORACIO J. REOLFI, Vicepresidente. — Dr. JORGE 
C. RAIS, Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. — Dr. ARMANDO BLASCO, Director. 

Aprobada por Acta de Directorio N° 9/96. 

e. 10/5 N° 1730 v. 10/5/96 



SUSCRIPCIONES 

Que vencen el 15/05/96 



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Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la 
renovación antes del 10/05/96. 

Forma de efectuarla: 

Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 9.30 a 12.30 y 
de 14.00 a 15.30 Horas. - Sección Suscripciones. 

Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008 - 
Capital Federal. 

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Efectivo, cheque, giro postal o bancario extendido a la orden de FONDO 
COOPERADOR LEY 23.412. 

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RESOLUCIONES N 9 : 030/95 M.J. 

279/95 S.A.R. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



13 



AVISOS OFICIALES 

ANTERIORES 



N° C.U.I.T. 



APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

SECRETARIA DE HACIENDA 
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS 
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
REGIÓN CÓRDOBA 

Córdoba, 25/4/96 

VISTO el artículo 7° del Capítulo III de la Resolución General N° 3423, y lo previsto en el 
artículo 100 in fine de la Ley N° 1 1.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Dirección General Impositiva ha resuelto reestructurar al conjunto de los contribu- 
yentes y responsables incluidos en los alcances de la R.G. 3423. 

Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos a los contribuyentes a 
excluir del sistema de control dispuesto por la Resolución aludida, en los casos que no exista 
domicilio legal o no se conociera el domicilio real. 

Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° de la Ley N° 1 1.683, 
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. 

EL JEFE DE LA REGIÓN CÓRDOBA DE LA 
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
RESUELVE: 

ARTICULO I o — Ordenar la publicación por edicto del texto que se cita a continuación: 

"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables, que más 
abajo se mencionan, que quedan a partir del 2/10/95 excluidos del sistema integrado de control 
especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423, debiendo observar en lo 
sucesivo las formalidades, condiciones y vencimientos que para los sujetos no incluidos en los 
alcances de la norma precitada, disponen las respectivas Resoluciones Generales. 

Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial. 

* CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA R. G. 3423 * 



> IV" C.U.I.T. 



APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL,- 



. AGENCIA 



20-02433056-8 
20-02714975-9 
20-02785528-9 
20-02791633-4 
20-02799608-7 
20-02954463-9 
20-03435994-7 



-7 
-4 
-9 
-3 
-3 



-7 
-9 
-1 
-0 



-1 
-3 
-4 
-7 

-4 
-4 



20-04077486- 

20-04972583- 

20-04986066- 

20-05821329- 

20-06414478- 

20-06457478-8 

20-06458655-7 

20-06518188- 

20-06768772- 

20-06776229- 

20-07176771- 

20-07370622-0 

20-07527912-5 

20-07646704-9 

20-07970445-9 

20-07981273- 

20-07985855- 

20-07996099- 

20-08355135- 

20-08411746- 

20-08439479- 

20-10511334-0 

20-10543213-6 

20-12365590-8 

20-12665240-3 

20-13536872-6 

20-16291932-7 

20-18020802-0 

20-18206862-5 

20-18615947-1 

20-23339572- 

20-92506594- 

23-02487371- 

23-06380240- 

23-06509545- 

23-07978567- 

23-10651828-9 

23-11744122-9 

23-13962784-9 

24-07979143-8 

27-01639426-8 

27-04239546-9 

27-04788860-9 

27-05159781-3 

27-06024934-8 

27-07314536-3 

27-07324000-5 

27-07343037-8 



-3 
-4 
-4 
-4 
-9 
-9 



DRIBEN SAMSON 

OLIVERO ALBERTO FRANCISCO 

REQUENA JOSÉ JOAQUÍN 

APFELBAUM BENJAMÍN 

MANSILLA AMADO CESAR 

GARCÍA ALFREDO 

HERRERA DESIDERIO 

NAVARRO ISIDRO HUMBERTO 

MOTTO DOMINGO ALBERTO 

SOSA SAÚL RODOLFO 

GOMES ISMAEL ANÍBAL 

MANCHINI ALEJANDRO DOMINGO 

CARREÑO RODOLFO AURELIO 

BARTOLI ALBERTO JUAN 

DONNET WALTER 

BALBI JUAN CARLOS 

BORETTO JUAN ÁNGEL 

SESIN DANTE ELIAS 

UÑATES JOSÉ ENRIQUE 

TALARICO LUCIANO LUIS 

CACERES OSVALDO 

SOLZ SERGIO ÓSCAR 

ROGGIO ALDO BENITO 

FAGARLDE ALCIDES ENRIQUE 

MARTÍNEZ CARLOS REGULO 

LIVETTI EDGARDO ALBERTO 

MORELLATO JUAN FRANCISCO 

DURAN MANUEL ÓSCAR 

GÁNALE CARLOS ALBERTO 

RACAGNI HÉCTOR JUAN 

R1ZZARDI ALEJANDRO JOSÉ 

VALENZUELA CARLOS HÉCTOR 

BRACCIAFORTE ÓSCAR HUMBERTO 

BEVILACQUA EDUARDO ENRIQUE 

CHUNGARA JULIO HONORIO 

SOZ SERGIO DANIEL 

SUC. DE SEMENCIW GREGORIO 

MARTÍNEZ FABRIZIO LUIS 

SÁNCHEZ ARISTIDES 

SCAVARDA GRACIELA HAYDEE 

QUIROGA LUIS ALBERTO 

JUNCO LUIS ISAÍAS 

MACAGNO VÍCTOR HUGO ANDRÉS 

BILBAO JUAN CARLOS 

ARCE JUAN CARLOS 

LOUSARARIAN EDUARDO ANTONIO 

MERLINO RICARDO HÉCTOR 

QUISPE PAVÍA GENARA JOVINA 

RAMÍREZ NORBERTO 

DAHAN MARÍA DE LAS MERCEDES DE 

CANAVOSIO MONICA F. DE 

RECALDE BEATRIZ ELENA 

MORENO CIRIACA FRANCISCA 

MACARLA MARÍA ROSA 

SOTO BLANCA AZUCENA 



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27-07551504-4 

27-07897903-3 

27-11190279-3 

27-11889816-3 

27-16318016-8 

30-50184750-6 

30-50333671-1 

30-50342020-8 

30-50564084-1 

30-50568253-6 

30-51750510-9 

30-51818692-9 

30-52788547-3 

30-53607876-9 

30-53794064-2 

30-53847331-2 

30-53928612-5 

30-54036613-2 

30-54286438-5 

30-54289864-6 

30-54292529-5 

30-54715693-1 

30-54898710-1 

30-55253435-9 

30-55555852-6 

30-56099890-9 

30-56345849-2 

30-56383823-6 

30-56660649-2 

30-56721720-1 

30-56779880-8 

30-57004857-7 

30-57411598-8 

30-57949798-6 

30-57960502-9 

30-58054905-1 

30-58596429-4 

30-58897675-6 

30-58761012-0 

30-59301062-3 

30-60291691-6 

30-60390428-8 

30-60424925-9 

30-60562487-8 

30-60683304-7 

30-60949699-8 

30-60166841-7 

30-61131413-9 

30-61144253-6 

30-61241534-6 

30-61280030-4 

30-61302677-7 

30-61318041-5 

30-61445035-1 

30-61478624-4 

30-61537549-3 

30-61543135-0 

30-61571132-9 

30-61649246-9 

30-61707540 

30-61720831 

30-61733787 

30-61822117 

30-62092308 

30-62122391 

30-62159272 

30-62292388 

30-62378350 

30-62483155-8 

30-62627100-2 

30-62883900-6 

30-62926467-8 

30-63040801-2 

30-63091779-0 

30-63126941-5 

30-63134762 

30-63154948 

30-63196504 

30-63268272 

30-63527799 

30-63669734 

30-63682148 

30-63842681-8 

30-63921782-1 

30-64003331-9 

30-64029935-1 

30-64114455-6 

30-64348171-1 

30-64551027-7 

30-64734718 

30-64755218 

30-65090255 

30-65185423 

30-65271311 

30-65291009-9 

30-65505492-4 

30-65561564-0 

30-66837217-8 

30-66839374-4 

33-50125016-9 

33-53683346-9 

33-54527726-9 

33-54797796-9 

33-56236592-9 

33-56793020-9 

33-59982973-9 

33-63013852-9 

33-63326884-9 



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-7 
-9 
-4 
-2 
-5 



BOSCO PAULINA CATERINA 

FERREYRA ELSA ELENA 

NEGRI NORA ROSA 

IGLESIAS MARÍA DE LOS ANGELES 

DECO NORA LIZ 

VILLAGRA Y CÍA SRL 

SINTEX SAIC 

ALOVERO Y GARCÍA SRL 

FIBAS SACI Y AGROPECUARIA 

DULCICOR SOC. EN COMANDITA 

HÉCTOR D. CEBALLOS SRL 

BURMOR S.A. 

COOPERATIVA AGRÍCOLA DE CÓRDOBA 

INGOM SRL 

ASOCIACIÓN CIVIL DAMAS DE ENSEÑANZAS 

MERCOR SAIYC 

RODOLFI HERMANOS S. A. 

MIDELCO S.A. 

LUIS ACCIETTO Y CÍA SRL 

PORCHETTO SERVICE SRL 

SANTA CLARA 

TABLADA SACIFAM Y S. 

SADICOR SA 

PEDRO CASSANO SACIAFEI 

SO CON SRL 

SUPERMERCADO RAYMOND SRL 

REDI SRL 

HERRAFER SRL 

COMPAÑÍA PLÁSTICA PISANO SA 

OSVALDO ARADA Y JUAN gUESADA 

NICOLÁS JORGE DEGENARO E HIJO 

CONJUNTO MOTOR SRL 

PREPIZZA TAMY DE GARCÍA E 

CHATEAU SA 

PRIMER NIVEL SEGURIDAD INTEGRAL 

S I S SRL 

EDYCA SA 

RANCHO GRANDE SA 

REPRESENTACIONES CENTRO SRL 

SOC. DE HECHO GALDO LEONOR 

FRANCISCO LUIS RUBINO Y JOSÉ A. 

CHIABA SRL 

PRODAL SA 

LOS PLÁTANOS SRL 

FABRICA DE SODA LA CRISTALINA 

SEPA SRL 

SALES PROMOTIONS SA 

PIRÁMIDE SRL 

KALMAS SRL 

ALFONSO SRL 

RAM SRL 

BUSTOS RAMÓN ALBERTO Y OTRA SH 

AHORRA PLAN SRL 

CALZAFER SA 

FAMER SA 

COINDA SRL 

BODEGAS Y VIÑEDOS RICOVIN SRL 

DEPORT SHOES SRL 

CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA 

CARMIGLANI PABLO MANCINI 

ARGENSUSP SRL 

DOYA SA 

GRABOISCORD SRL 

LAS CUATRO R SRL 

LAS ARRIONDAS SA 

COLEGIO DE ARQ. DE LA PROV. DE CBA 

INDUSTRIA ARGENTINA DEL CALZADO 

AUDILAN CÓRDOBA SA EF 

MF CONSTRUCCIONES SRL 

COOPERATIVA DE TRABAJO MIXTA 

DON EMILIO SA 

MIZZAO MIGUEL ÁNGEL Y GALLINO 

CORONEL HÉCTOR Y ABRAHAM JOSÉ 

V GIMÉNEZ E HIJOS SRL 

ALLES SPORT SRL 

JIMÉNEZ Y CÍA. SRL 

MILFORD SA 

CAÑADA SRL 

RADASA 

CRUCETUR SRL 

BECHIS LOYACONO SH 

FABRICA DE MANUFACTURA SRL 

ADRINITA SRL 

SÁNCHEZ DANIEL GUSTAVO SH 

SERVICIOS DE VIGILANCIA SRL 

CALCATERRA HUGO E Y OTRO SH 

TELAR PLAN SRL 

COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA 

EMPRESA M B SRL 

ARCO IRIS SRL. 

COOP. DE TRABAJO DE VIGILANCIA 

SIMACO SRL 

CENTRO CONSTRUCCIONES SRL 

PROTHEL SRL 

FREIRÉ GRACIELA RITA Y OTRA 

CERBERUS CÓRDOBA SRL 

TRASA DE CARLOS AMIDEI Y OTROS 

RUBÉN CESAR GONZÁLEZ Y RAÚL 

MICRA SA 

CARLOS F. BRANDOLINI SAIC 

B. SERCOVICH Y CÍA. SA MADERERA 

ALMACENES FLORIDA SRL 

EMPRESA CONSTRUCTORA ESTEBAN A. 

GÁNALE Y ZAPATA SH 

TODO MOTO SH DE OMAR 

MARIO S. ROCHIA SA 

BELLOTTI PEDRO FÉLIX Y OTRO SH 

MOYANO GIRES HÉCTOR Y VEGLIA C. 



AGENCIA 




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BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 14 



N° C.U.I.T. 



APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 



AGENCIA 



-9 
-9 
-9 
-1 
-5 
-3 
-1 
-1 
•1 



20 06076916-9 

20-06478654-9 

20-06477543-0 

20-06500516-7 

20-07998411-7 

20-08317375-1 

20-08318957-7 

20-08339371-9 

20-08566922- 

20-11837233- 

20-15275489- 

20-16313668- 

20-17111136- 

20-17949676-1 

23-04333616-9 

23-12468006- 

23 : 13823478- 

23-16349687- 

27-02440081- 

27-06041503- 

27-06204259- 

27-10706451- 

27-11819583- 

27-13513101- 

30-51838441-0 

30-59349688-7 

30-61542156-8 

30-61706387-1 

30-64595799-3 

30-64675213 9 

30-64777834-4 

30-64787019-4 

30-64789695-9 

30-64802709-1 

30-64837779-7 

30-64954615-7 

30-64961860-3 

30-64975603-8 

30-64982346-0 

30-64988283-1 

30-65683880-5 

30-65745148-3 

30 65822229-1 

33-65077810-9 

33-65497292-9 

33-65916340-9 

33-65632769-9 

33-66075103-9 



SASTRE ALBERTO ANTONIO 

MICHELOTTI FRANCISCO 

FONTAINE RAFAEL 

SIMONE RAÚL ÓSCAR 

PIÑEYRO JOSÉ ALBERTO 

TORNIELLI OSVALDO HÉCTOR 

ERRECART HORACIO DANIEL 

NAVARRO JOSÉ ISIDRO 

GÓMEZ JUAN CARLOS CELSO 

GIRIBALDI ROBERTO HÉCTOR 

FRIGERIO BAUTISTA 

SCOTELLARO SERGIO DANIEL 

IRUSTA HÉCTOR ALEJANDRO 

OCHOA JOSÉ LUIS 

CALCAGNI NICOLÁS ENRigUE 

DÍAZ JUAN EDUARDO 

SERVIDIO CARLOS FIDEL 

MONZÓN MARCELO ALEJANDRO 

ANDREATTA ZULEMA 

CEBALLOS GRACIELA NORMA TERESA 

DI LUCA OLGA HILDA 

CABO JULIA CRISTINA 

DUCLOS EDITH CELIA 

DE VERÉ LOVATT SUSANA AMANDA 

PÉREZ PALAZON Y CÍA 

PERASSI VÍCTOR Y ALFREDO SH 

BERNARDO J. PELEM Y NOEMI M. SH 

CAMPING RIO COSQUIN SRL 

KOCH CARLOS A Y TORRES ADRIANA SH 

ANDARES SRL 

CORTEZ JORGE MANUEL Y MARÍA SH 

PÉREZ GREGORIO Y BESSO NORBERTO SH 

AUTOPACK SRL 

FERNANDEZ CARLOS Y NICOLAU JUAN 

SZIBERT Y SLEK SH 

DIBERT Y VERCELLONE SH 

INFAX DE CALDERO JOSÉ LUIS SH 

GONZÁLEZ ADELAIDA Y FINAN CARLOS SH 

GARCÍA DAVID HUGO Y OTRO SH 

AGUIRRE DARDO Y SELEMAN CARLOS SH 

UGALDE MARIO Y GIAMBELLUCA J. 

ROMANUTTI JUAN CARLOS Y OTRO S.H. 

LA LICATA NORBERTO SALVADOR Y OTRO S 

ARRASCAETA Y WISNER SH 

PANELLI EDUARDO ALBERTO Y OTRO SH 

NUEVO SONIDO DE BLANCO Y OTRO 

GENIN RAÚL RUBÉN SH 

URCOLA FRANCISCO Y DECARA JOSÉ 



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e. 6/5 N" 1648 v, 10/5/96 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

REGIÓN SANTA FE 

Disposición N° 8/96 

Notificación por Edictos Inst. Gral. 240/92 (DPNR) Procedimiento modific. Instr. Gral. 
232/91 (DPNR). 

Santa Fe, 18 /4/96 

VISTO el Capítulo II de la Resolución General N° 3423. y lo previsto en el artículo 100 in fine 
de la Ley N° 1 1.683 (T.O. en 1978 y sus modificaciones), y 

CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario notificar, mediante la publicación de Edictos, a los contribuyentes a 
excluir del sistema integrado de control dispuesto por Resolución General N" 3423, en los casos 
en que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real, y conforme aconsejan criterios 
de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Dependen- 
cias operativas y de acuerdo con la elevación efectuada por el Jefe (Interino) de Agencia Sede de 
esta Región. 

Por ello y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° de la Ley 1 1.683 
(T.O. en 1978 y sus modificaciones) y punto 1.2 de la Instrucción General N" 242/92. 

EL JEFE DIVISIÓN FISCALIZACIÓN EXTERNA N° 2 A/C DE LA . 
REGIÓN SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
DISPONE: 

ARTICULO I o — Ordenar la publicación edictal del texto y la nómina de contribuyentes que 
se citan a continuación: 

"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más 
abalo se mencionan, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control Especial reglado por 
el Capítulo II de la Resolución General N" 3423". 

"La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última 
publicación". 



"Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial". 



ANAMIL SRL 

MIGUEL GLEMBOSVSKY 

RAMÍREZ ADA 

VENTURA ROCA MARÍA T. I. 



30-60878999-1 
30-59683647-6 
27-06093147-5 
27-06091227-6 



REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE 
REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE 
REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE 
REGIÓN SANTA FE AGENCIA SEDE 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 



REGIÓN N° 4 

Disposición 10/96 

Notificación por Edictos - Inst. 
Inst. Gral. N° 232/91 (DPNR). 

Bs. As., 26/4/96 



Gral. N° 240/92 (DPNR) - Procedimiento modificación 



VISTO el Capítulo II de la Resolución General N" 3423. y lo previsto en el artículo 100 in fine 
de la Ley N° 1 1.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), y 

CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario notificar, mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a 
excluir del sistema integrado de control dispuesto por Resolución General N° 3423, en los casos 
en que no existe domicilio legal o no se conociere el domicilio real, y conforme aconsejan criterios 
de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las dependen- 
cias operativas, y de acuerdo con la elevación efectuada por el Jefe de la Agencia N° 10 de la 
Dirección General Impositiva, de esta Región. 

Por ello y de acuerdo alas facultades otorgadas por los artículos 9 o y 10° déla Ley N° 1 1.683 
(t.o. en 1978 y sus modificaciones) y punto 1.2 de la Instrucción General N" 242/92. 

EL JEFE DE LA REGIÓN N° 4 
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
DISPONE: 

ARTICULO 1" — Ordenar la publicación edictal del texto y la nómina de contribuyentes que 
se citan a continuación: 

"La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más 
abajo se mencionan, que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General reglado por 
el Capitulo II de la Resolución General N° 3423". 

"La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco (5) días desde la última 
publicación". 



"Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial". 



ASUNTO: Notificación por edictos 



DENOMINACIÓN 



CUIT N° 



DEPENDENCIA 



ARTICULO 2° — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaría General para su 
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — C.P.N. 
ROLANDO RENE GONZÁLEZ a/c Región Santa Fe. 

e. 6/5 N" 1649 v. 10/5/96 



ASDICAR S.A. 
LI SO S.A. 

TUSSIE RAFAEL Y DÍAZ RICARDO 
TERPAPA S.A. 

ORGANIZACIÓN DE VENTAS DE 
PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A. 
METALQUIMICA S.A. 
ANCAS S.A. 

ESTABLECIMIENTO ANGELA ROSA 
SACI Y AGROPECUARIA 
PAYE S.A. 

GONZÁLEZ DEL SOLAR EDUARDO 
PATRICIO JESÚS 
CIGNOLA JORGE OSVALDO 
RAZELO S.A. 
CORRO ADOLFO LUIS 
-TRADINSA S.A. 
SISTEMAS INTEGRADOS 
INTEGRALES S.R.L. 
RIBAN S.A. 

I. M. INTERMETRO ARGENTINA S.A. 
REGALINI JUAN JOSÉ 
FEDDERSEN DAVID SAMUEL 
VÁZQUEZ MARIO ENRIQUE 
COLL LUIS EDUARDO 
LOBBOSCO ARNOLDO RAFAEL 
BARRIENTOS ELEUTERIO 
SEGURBAIRES S.A. 
LASTIRI JOSÉ LUIS 
BRINES PEDRO SAÚL 
VIDEO SCOPE S.A. 
COMYSER S.A. 
DERIBOR S.A. 
AZULIMP S.R.L. 
EMETRES S.A. 
PAES S.A. 

COOP. DE TRAB. INTEGRAL LTDA. 
SELMARKET S.R.L. 
BSTONE BUILD S.R.L. 
ORGANIZACIÓN CEABE S.A. 
TALLERES IND. D'AVOLA SCA 
PALAZZOLO SACIFI Y A. 
COMIVEC S.A. 
SERARG S.A. 
KRAFT LINERS S.R.L. 
BOOMING S.A. 
TEP S.A. 
SEIVIS S.A. 
TIMAHUE S.A. 

CÍA. ARGENTINA DE CAUCHO 
INDUSTRIAL Y COMERCIAL 
ANIARSA PRIMERA FABRICA 
ARGENTINA DE ANILINAS SAIC 
PITERMA S.A. 
DON DIONISIO SAAGCI e I 
LUANTEN S.A. 
ANDRÉS GUERRA S.A. 
ESTANCIAS MILLACO SACIG e I 
SAIED S.A. 

SRVICIOS INTEGRALES NAVALES 
Y TERRESTRES S. A. 
TANATEX ARGENTINA SAC e I 
MURÍAS SACIFI 
BUJITREX S.A. 



30-60097206- 1 
30-64517858-7 
30-63882685-9 
30-61911943-2 

30-61826027-1 
30-58321614-2 
33-62118909-9 

30-54712113-5 
30-50894507-4 

20-04358447-3 
24-04032150-7 
30-61948671-0 
20-00560250-6 
30-64387745-3 

30-64380850-8 
30-64314558-4 
30-63914377-1 
20-01387357-8 
20-23312698-6 
20-21949903-6 
20-11680328-4 
20-11425456-9 
20-10763960-9 
30-64274045-4 
20-04094053-8 
20-00535465-0 
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30-59108830-7 
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30-62908812-8 
30-67727478-2 
30-67724899-4 
30-66202910-2 
30-66201368-0 
30-66194970-4 
30-50124709-6 
30-50253812-4 
30-60961314-5 
30-62156143-6 
30-59580429-5 
33-59601896-9 
32-59851857-9 
30-60949774-9 
30-59316303-9 

30-50067972-3 

30-50362923-9 
30-50422278-7 
33-51325828-9 
30-52012994-0 
30-52030471-8 
30-52288122-4 
30-62639893-2 

30-62751485-5 
30-54441495-6 
30-53842190-8 
33-59448842-9 



Agencia N° 10 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



15 



DENOMINACIÓN 



CUIT N° 



DEPENDENCIA 



DENOMINACIÓN 



CUIT N° 



DEPENDENCIA 



TEJEDURÍA CATESO S.A. 

SPS.R.L. 

HOTELES ARAGÓN N° 1 SA. 

RURAL LUCAS S.A. 

LA EMILIANA S.R.L. 

NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. 

TIERNO Y ANDREATTA S.R.L. S.H. 

EVA GOMMI S.A. 

QUINTEIRO MARÍA ISABEL 

GIAVA FBR. S.A. 

LOS POTRILLOS S.A. 

DISTRICENT S.C.S. 

ISAACMOÑIN E HIJOS S.R.L. 

MECAREC S.A. 

DILCRICA S.A. 

TRAFITUBO S.A. 

DEBEGE S.A. 

ARGÉN CONSULTORA S.R.L. 

ALMILUZ S.R.L. 

ZAPATERÍAS SOCIAL S.R.L. 

ESTRUCTURAS NÚCLEO S.C.A. 

CUENCA SACIF e I 

LANSUD S.A. COMERCIAL 

FIDEOS CAPRI SAIC y F 

PEGAMENTOS ARGENTINOS S.R.L. 

GENEMAL LAB S.R.L. 

BATERÍAS MARPLA S.R.L. 

NISKYR S.A. 

CORRIENTES Y PARANÁ S.R.L. 

CONFITERÍA CAMPO AMOR S.R.L. 

ISULCO S.A. 

EL TRIANGULO DE BERNAL S.A. 

MICHEL RANY S.A. 

ASTILLERO CHAME S.A. 

SIROCO S.A. 

CONSORCIO ÁTICA I. S.R.L. 

TAB CO S.A. 

D MTLEVISION S.R.L. 

EDATEL S.A. 

SUFFERN QUIRNO JUAN CARLOS 

DISTRIBAHIA S.R.L. 

PREFINTEX S.A. 

STA. LUCIA GEDREZ S.R.L. 

YAMIL ABRAHAM SRL 

DISTRIBUIDORA COMERCIAL 

LITHER S.R.L. 

TUINTO CONSTRUCCIONES S.A. 

MANSILLA MARCELO RODOLFO 

ORGANIZACIÓN PARA EMPRESAS 

EN LA ARGENTINA S.R.L. 

CARLOS EDUARDO VILLAHOZ S.R.L. 

OBRA SOCIAL ATANOR S.A. MIXTA 

PENAPEN S.A. 

FRIGORÍFICO CURUZU S.A. 

SINTLO S.A. 

TERRAZA ERMELINDA 

PEDRO ENRIQUE SOLER S.A. 

ARFLOW S.A. 

COFER S.R.L. 

AGROLOPEZ S.R.L. 

OVATENTE S.A. 

GALIJO S.R.L. 

LAVALLE 989 S.A. COMERCIAL 

SEGURIDAD URBANA S.A. 

SANTA BARBARA ARGENTINA S.A. 

PACE HUGH DAVID 

INTEGRATION S.A. 

ROSSI ÁNGEL LUIS 

AGENCIA MARÍTIMA MARINTER SRL 

INMOBILIARIA GAMAPIA S.A. 

CEREAL S.A. 

BUJAN CEREALES S.A. 

SOLOMIANSKI FAIVEL 

INCATRADE S.A. 

GARCÍA BLANCO Y CÍA. S.R.L. 

SAN JUAN DEL YAGUARI SACIF 

CARDITA S.A. 

SERIM ADMINISTRACIONES S.A. 

ALBERTO C. ALVAREZ Y CÍA. S.C. 

FECER S.A. 

AGRÍCOLA RIONEGRENSE S.R.L. 

CANOSA ALBERTO HORACIO 

CARROCERÍAS SUYAI S.A. 

TRES HERMANAS S.A. 

NORDHEIMER Y MINÓLA S. DE H. 

ENVIRO S.A. 

TERMINAL ZARATE S.A. 

S.R.L. JOSEYABO 

DEPAC S.R.L. 

EQUIPOS CONSULTORES 

ASOCIADOS S.A. 

LECHIGUANAS S.C.A. 

MARIANO EMILIO FURT S.C.A. 

TOSEL S.A. 

MAFRISA S.A. 

APOYKIA SOLARA S.A. 

PROVISIÓN NAVAL PROTEUS S.R.L 

MUSARCO S.A. 

SER PER S.A. 

FARMACIA IFA S.C.A. 

HOLDITUR S.R.L. 

EL DESEADO S.A. 

LOS NEGRITOS S.A. 

REGUEIRA NOEMÍ ELENA DE TITO 

IMPULSOS INDUSRIALES S.R.L. 

CORRIENTES 777 S.R.L. 

COSTA Y DICUONZO S.R.L. 



30-54886881-1 
30-54926462-6 
30-56119387-4 
30-57647975-8 
30-52834875-7 

30-64194590-7 
33-63925333-9 
27-07893946-5 
30-57286992-6 
30-62807577-4 
30-62555711-5 
30-60818900-5 
30-60607490-1 
30-60478311-5 
30-59290801-4 
30-57099936-9 
30-55644954-2 
30-55295022-0 
30-55077732-7 
30-54451427-6 
30-54409808-6 
30-54071926-4 
30-52217993-7 
30-62831329-2 
30-62662765-6 
30-62641173-4 
30-61502596-4 
30-60242804-0 
30-59720656-5 
30-58446335-6 
30-57886338-5 
30-61484517-8 
30-59120036-0 
30-58477959-0 
30-56898800-7 
30-64098557-3 
30-64012513-2 
30-64353672-9 
20-04130937-8 
30-63162073-2 
33-63249093-9 
30-63349434-3 

30-63458699-3 
30-63453892-1 
30-63453496-9 
20-17304159-5 

30-65401400-7 

30-60547220-2 

30-61729791-0 

30-61231724-7 

34-51969772-8 

30-61905609-0 

27-11468267-0 

30-59167703-5 

30-62884989-3 

30-54048078-4 

30-62803902-6 

30-61573367-5 

30-62639589-5 

30-63500451-3 

33-60980238-9 

30-64464208-5 

20-92821057-0 

30-64099963-9 

23-12076286-9 

30-50697410-7 

33-61866335-9 

30-63179310-6 

30-64374004-0 

20-10868303-2 

33-63411496-9 

30-59259262-9 

30-64307112-2 

30-61884393-5 

33-60678612-9 

30-57499293-8 

30-57796400-5 

30-63041415-2 

20-04054601-5 ' 

34-59860480-2 

30-63765401-9 

30-64225920-9 

30-64362571-3 

30-64153685-3 

30-58596153-8 

30-61207996-6 

30-61239018-1 
30-61343704-1 
30-61916009-2 
30-64078647-3 
30-58650059-3 
30-59345594-3 
30-60502245-2 
30-61691933-0 
30-61901539-4 
30-51573975-7 
33-54899423-9 
30-62957272-0 
33-59544762-9 
23-03711012-4 
30-63120653-7 
30-56838118-8 
30-54022016-2 



Agencia N° 10 



COPPOL S.A. 

BAYMA S.A. 

COMPAC S.A. 

ELECTRO MITRE S.A. 

ACE SEGURIDAD S.R.L. 

PIZZERIA IRANÍ S.R.L. 

KLEIN Y MAIRAL SOC. CIVIL 

CHIRIGUAGUA S.A. 

SALPANI S.A. 

WALBER S.A. 

TELEFAX S.A. 

WORTHY S.A. 

HAL COMP S.A. 

VIOR S.R.L. 

PROANALISIS INTRNACIONAL SA 

SIGLO 19 S.R.L. 

K WAY S.R.L. 

LOS TRES TAMARISCOS S.A. 

LAS CHIRIGUANAS S.A. 

TDOS PONEN S.A. 

PLAN INTEGRAL S.A. DE AHORRO 

PARA FINES DETERMINADOS 

EL PALENQUE S.C.A. 

AZZANO GAETANO 

MEDILENT S.A. 

EBOLUZ S.A. 

PINI JORGE 

LETTELIER ANGÉLICA JOSÉ R. DE 

I M C BAIRES S.R.L. 

ORNAPRESS ARGENTINA S.A.C.I. 

VIRGILIO GADDI Y CÍA. S.A. SIMPLE 

TRITONIA S.A. MARÍTIMA COM. I. y F. 

ALBITE S.A. 

EMPRESA CONSTRUCTORA CARLOS 

FERMI SAIC 

TECNITEL S. H. 

SUDAMERICANA DE INTERCAMBIOS 

SACIF 

TERTIUS S.A. 

LABOYAS.R.L. 

EMITUR S.A. 

GABÁN S.R.L. 

ERCORECA CARLOS ALBERTO 

LA CERQUITA S.A. 

ALEXMI S.C.A. 

BREÑAS ALGODÓN SACIFA 

SAN REMO S.C.A. 

EXPOMET S.A. 

INTERNATIONAL PRIME S.A. 

COLONIA CENTORO S.A. 

SOC. MINERA PIRQUITAS 

PICCHETTI Y CÍA. 

VERESIT S.A. 

MATTES VARONE S.A. 

COMPAÑÍA NAVIERA DEL SUR S.A. 

RENDIMAX S.A. 

PROARGEN S.R.L. 

COOPERATIVA DE TRABAJO 

COOPERAR LTDA. 

PROTECCIÓN S.A. 

LOMA LINDA S.A. 

PIZZA EXPRESS S.A. 

OLANGAS S.A. 

LA NAVIERA INTERNACIONAL S.A. 

FLORENCORP S.A. 

INTERTITULOS S.A. 

PALASUR S.A. 

LA BOURGET S.A. 

TEXHILAR S.A. 

TELERATE LIMITADA S.A. 

I B S A S.A. 

KRIST1AAN JACOBO JUAN 

BASF FARMAD S.A. 

I C S S.A. 

AMERICAN SEGURITY 

INVESTIGATION S.A. 

DOMÍNGUEZ VIRGILIO S.R.L. 

GABRIEL ÁNGEL SILLITI Y CÍA SOC. COL 

MASTRANGELO HUGO ARNOLDO 

VENTAS Y SERVICIOS S.R.L. 

DETO CONSTRUCCIONES S.A. 

ARMADOS SANTA LUCIA 

ESSUAR S.A. 

ZODIAC ENTERPRISES S.A. 

CONTROLES Y GESTIONES 

PORTUARIAS S.A. 

R G H S.R.L. 

SEGURIDAD CIUDADANA S.A. 

MOVICEL S.A. 

COOP. DE TRABAJO DATOS LTDA. 

ENTREPRENEURS S.A. 

KALBEX INVESIMENT S.A. 

CATALDO ALBERTO FRANCISCO 

VÁZQUEZ HUGO HÉCTOR 

CORBALAN PEDRO ANTONIO 

RITA EMILIA V. DE 

MARTÍNEZ DALMIRO TADEO 

SIGANEVICH ARON 

U T E MIGUEL BARBOSA Y 

CÍA ELECTRIF. DEL VALLE 

cía teknne DE VALENZUELA 

MONTONATI Y GONZÁLEZ 

EL SAUCE GRANDE S.R.L. 

OURO PRETO S.R.L. 

GOMAR AUTOMOTORES S.A. 

COPAM SACIMA VIALMANI S.R.L. UTE 

MAYDAY SEGURIDAD S.R.L. 



30-64031543-8 
30-63010495-1 
30-63006577-8 
33-63417685-9 
30-55537986 9 
30-53199548-8 
30-52067369-1 
30-62672186-5 
30-62785534-2 
30-62797906-8 
30-61137602-9 
30-62184416-0 
30-59729578 9 
30-60601904-8 
30-60833013-1 
30-59239512-2 
30-61026052-3 
30-61593451-4 
30-62672193-8 
30-60390794-5 

30-60684468-5 
30-52289965-4 
20-15206214-2 
30-63648302-4 
30-63266522-5 
20-01283399-8 
27-03771918-3 
30-61087518-8 
30-52105319-0 
33-50814974-9 
30-50679483-4 
30-54683574-6 

30-53819495-2 
30-57587989-2 

30-55894311-0 
33-62981659-9 
30-64121372-8 
30-64086277-3 
30-62515380-4 
20-14915628-4 
•30-65416741-5 
30-57987659-6 
30-54490343-4 
33-54448489-9 
30-62428840-4 
30-59194479-3 
30-58747988-1 

30-50052969-1 
30-50246582-8 
30-58652635-5 
30-59901347-0 
30-59531311-9 
30-56098453-3 

30-68073884-6 
30-66202750-9 
33-63083125-9 
30-62814852-6 
30-62733250- 1 
33-60726304-9 
30-60218304-8 
33-59942313-9 
30-60652858-9 
30-60409447-6 
30-59920216-8 
30-62410319-6 
30-61529834-0 
23-15259313-9 
30-63151352-9 
30-66198217-5 

30-68073785-8 
30-52727456-3 
30-64183015-8 
23-14721693-9 
33-56177608-9 
30-67761419-9 
30-58204454-2 
30-58263167-7 
33-63633696-9 

30-67728266- 1 
30-66196662-5 
30-65025734-7 
30-63887826-3 
30-63260852-3 
30-64389567-2 
30-64310051-3 
20-04285344-6 
20-05355213-8 
20-05560031-8 
27-06624188-8 
20-09130828-3 
20-03675416-9 

30-66195195-4 

30-59472045-4 
30-63052174-9 
30-53688716-0 
30-52987319-7 
30-63406391-5 
30-63808821-1 



Agencia N" 10 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.392 I a Sección 



Viernes 10 de mayo de 1996 



16 



DENOMINACIÓN 



PARBAL S.R.L. 

DEL OESTE PROTEÍNAS S.R.L. 

ORCINTEC S.A. 

CITY GAS S.R.L. 

CARDOEN CARLOS REMIGIO 

EDELCAR SAEF 

GREGORIO BOGACZ Y CÍA. S.A. 

KRUBIA S.R.L. 

VÍCTOR IOMMI S.A. 

CERBERUS S.A. 

SANTA CRUZ ITATI S.R.L. 

LOBRA S.A. 

DOMUS COOP. DE TRABAJO LTDA. 

PULMARI COOP. DE TRABAJO LTDA. 

HUILCHES S.R.L. 

LÓPEZ AGUILAR LUCILA A. 

REX S.C.A. 

ZEUS SAFCI e I. 

QUILMES TUR S.A. 

J. MORASCHI CONSTRUCCIONES SRL 

LLOBEL JUAN MARTIN Y OTROS 

SHELTER S.A. 

AGUSTÍN Y EDUARDO TAMAGNINI S.H. 

NEUMÁTICOS EL MAPUCHE S.A. 

OLIVA CARLOS ALEJANDRO 

ARTICULO 2 o — Remítase copia de la presente a la Dirección Secretaria General para su 
publicación y a la Subdirección General de Operaciones para su conocimiento. — Cont. Púb. 
CARLOS ROBERTO CAPMOURTERES. Jefe Región N° 4. 

e. 8/5 N° 1664 v. 14/5/96 



CUIT N° 


DEPENDENCIA 


30-64059280-6 


Agencia N° 10 


30-61482757-9 




30-61257809-1 


** 


30-62962865-3 




20-15216183-3 




30-59760179-0 


" 


30-60690214-6 




30-62796217-3 




30-63976577-2 


" 


30-63985216-0 


** 


30-65342202-0 


** 


30-58887118-1 


** 


30-67731839-9 




30-67729146-6 




30-66195379-5 


" 


27-03616686-5 


" 


30-52694945-1 


" 


30-50844182-3 


" 


30-59742012-5 


*' 


30-59802411-8 




30-61043550-1 


** 


30-61829712-4 


" 


30-62549354-0 


" 


30-63314504-7 


" 


20-04555937-9 





SECRETARIA DE MINERÍA E INDUSTRIA 

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA 

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N° 62.200/ 
96 62 230/96, 62.229/96, 62. 199/96, 62.226/96, 62.232/96, 62. 194/96, 62.217/96, 62.092/ 
96 62 228/96, 62. 193/96, 62. 102/96, 62.227/96, 62.2 18/96, 62.220/96, 62.255/96, 62.059/ 
96 62. 100/96, 62. 1 10/96, 62.057/96, 62. 108/96, 62. 191 /96, 62. 190/96, 62.096/96, 62.095/ 
96 62.224/96, 62. 132/96, 62. 183/96, 62. 181/96, 62.063/96, 62.074/96, 62.060/96y 62. 122/ 
96', que mediante Resoluciones N° 1078/96, 1077/96, 1076/96, 1079/96, 1075/96, 1074/96, 
1073/96 1072/96, 1070/96, 1071/96, 1066/96, 1068/96, 1062/96, 1063/96, 1064/96, 
1037/96 1053/96, 1055/96, 1057/96, 1059/96, 1029/96, 1032/96. 1033/96, 1048/96, 
1049/96, 1050/96, 1051/96, 1021/96. 1023/96, 1040/96, 1041/96, 1043/96y 1061/96, ha 
dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337 a las siguientes 
cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO PORCELANAS BOULOGNE LIMI- 
TADA, Matrícula 1 1.238, con domicilio legal en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, COOPE- 
RATIVA DE TRABAJO LAYSAM LIMITADA, Matricula 13.370, don domicilio legal en Wilde, 
Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO MERCADO DEL SUR LIMITADA, 
Matrícula 13. 180, con domicilio legal en Avellaneda, Provincia de Buenos aires, COOPERATIVA 
DE TRABAJO ALETHEIA LIMITADA, Matrícula 1 1 .305, con domicilio legal en La Plata, Provincia 
de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERO DE MAYO LIMITADA, Matrícula 
13.423, con domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO 
LABORES DE LA GRAN ALDEA LIMITADA, Matrícula 13.356, con domicilio en San Martín, 
Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO METAL- MECÁNICA ANTU LIMITADA, 
Matrícula 13.579, con domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE 
TRABAJO TELESER LIMITADA, Matrícula 13.343, con domicilio legal en Ramos Mejía, Provincia 
de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO CAMERATA JUVENIL BUENOS AIRES LIMITADA, 
Matricula 12 358, con domicilio legal en Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de 
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TRABAJADORES DE ACROW LIMITADA, 
Matricula 13. 1 87, con domicilio legal en Quilines, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE 
TRABAJO FUTUR-CUER LIMITADA, Matricula 1 1.323, con domicilio legal en Pilar, Provincia de 
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "NUEVA COMUNICACIÓN" LIMITADA, Matricula 
12 288, con domicilio legal en Lanús, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, COOPERA- 
TIVA DE TRABAJO OBERA MILITADA. Matricula 13.201, con domicilio legal en Martín Coronado, 
Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA RADAR 
BONAERENSE LIMITADA, Matrícula 13.341, con domicilio legal en ViUa Lynch, Provincia de 
Buenos Aires COOPERATIVA DE TRABAJO COPROTUR LIMITADA, Matrícula 13.300. con 
domicilio legal en Morón, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO EL TRÉBOL 
LIMITADA Matricula 12.796, con domicilio legal en Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, 
COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA "AUTOGESTIÓN" LIMITADA. Matricula 1 1.507, con 
domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "MANOS DEL 
ARCO DE BENAVIDEZ" LIMITADA, Matrícula 12.231, con domicilio legal en Benavidez, Partido 
de Tigre, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "RIO LUJAN" LIMITADA, 
Matrícula 12.240, con domicilio legal en Lujan, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE 
TRABAJO Y DESARROLLO PARA EL DISCAPACITADO FÍSICO COMUNIDAD RUCA HUENEY 
LIMITADA Matricula 12.262, con domicilio legal en Tortuguitas, Partido de Pilar, Provincia de 
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL LIMITADA, Matrícula 12.009, con domicilio 
legal en La Plata Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE 
TRABAJO DE ARTESANOS DE SAN FRANCISCO BELLOQ LIMITADA, Matrícula 11.418, con 
domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO EDIFICADORA 
BONAERENSE LIMITADA, Matrícula 11.420, con domicilio legal en La Matanza, provincia de 
Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "CRECIENDO" LIMITADA, Matrícula 12.302, con 
domicilio legal en Tigre, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO "PACHAMAMA 
LIMITADA" Matrícula 12.315, con domicilio legal en Morón, Provincia de Buenos Aires, 
COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL VÁRELA LIMITADA, Matrícula 13.427, con domicilio legal 
en Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO MARIO BRAVO 
LIMITADA Matrícula 1 1.940, con domicilio legal en el Partido de Morón, Provincia de Buenos 
Aires COOPERATIVA DE TRABAJO DE DISCAPACITADOS Y CONVENCIONALES "VIDA NUEVA- 
LIMITADA Matrícula 13.514. con domicilio legal en Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, 
Provincia de Buenos Aires. COOPERATIVA DE TRABAJO EL QUINTAL LIMITADA, Matrícula 
13.450, con domicilio legal en la Ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA 
DE TRABAJO COOPOGRAF LIMITADA, matricula 12.006, con domicilio legal en Lomas del 
Mirador Partido de La Matanza. Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO DE 
ENSEÑANZA "ESCUELA TÉCNICA DOCENTE DEPORTIVA" LIMITADA, Matrícula 12.336, con 
domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA 
ALIANZA LIMITADA Matricula 1 1.717, con domicilio legal en Villa Tesei, Provincia de Buenos 
Aires y COOPERATIVA DE TRABAJO "VIALCONS "LIMITADA, Matrícula 11.508, con domicilio 
legal en Moreno, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. Las entidades sumariadas 
tendrán un plazo de DIEZ (10) días, para presentar su descargo y ofrecer la prueba que haga a 
su derecho (artículo 1 ° inciso f, apartados 1 y 2 de la ley 19.549), intimándoselas asimismo a que 
en el mismo término constituyan en debida forma domicilio especial en el radio de la Capital 
Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto 
N" 1759/72 (T.O. 1991). El presente se publica durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, 
acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N" 1759/72 (T.O. 1991). 



INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA 

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N° 6 1 .542/ 

96,61.891/96, 62.168/96, 62/69, y 62.003/96, que mediante Resoluciones N° 900/96, 901/96, 

902/96, 908/96 y 847/96, ha dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 

20.337 a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO "EL 

PLUMERILLO" LIMITADA, Matrícula 12.911, con domicilio legal en la Ciudad de Lomas de 

Zamora, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO POR TODOS LIMITADA, 

Matrícula 13.296, con domicilio legal en La Plata, Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE 

TRABAJO EL PARAÍSO LIMITADA, Matrícula 13.557, con domicilio legal en la Ciudad de La Plata, 

Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. COOPERATIVA DE TRABAJO COPTRA 

LIMITADA Matrícula 13.552, con domicilio legal en la Ciudad de Bemal Oeste, Partido de 

Quilmes, Provincia de Buenos Aires y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 

CHAVARRIA LIMITADA, Matrícula 13.501, con domicilio legal en Avellaneda, Provincia de 

Buenos Aires. Las entidades sumariadas tendrán un plazo de DIEZ (10) días, para presentar su 

descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo I o inciso f, apartados 1 y 2 de la ley 

19.549), intimándoselas asimismo a que en el mismo término constituyan en debida forma 

domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido 

en los artículos 19, 20, 2 1 y 22 del Decreto N° 1 759/72 (T.O. 199 1). El presente se publica durante 

tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 1759/ 

72 (T.O. 1991). ,,.,„„ 

e. 9/5 N° 1694 v. 13/5/96 

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA 

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en el Expediente N° 62.077/ 
96 que mediante Resolución N° 1045/96 ha dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 
101 de la Ley 20.337 a la siguiente cooperativa COOPERATIVA DE TRABAJO "LOTE 28" 
LIMITADA, Matrícula 12.322, con domicilio legal en San Patricio de El Chañar, Departamento 
Afielo, Provincia de Neuquén. La entidad sumariada tendrá un plazo de DIEZ (10) días, más 6 días 
por la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo 
I o inciso f, apartados 1 y 2 de la ley 19.549). intimándosela asimismo a que en el mismo término 
constituya en debida forma domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncie el real, 
de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). 
El presente se publica durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el 
artículo 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). 

e. 9/5 N° 1695 v. 13/5/96 

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA 

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N° 6 1 .56 1 / 
96, 62.004/96, 61.890/96 y 61.709/96, que mediante Resoluciones N° 793/96, 859/96, 904/ 
96 y 605/96, ha dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 101 de la Ley 20.337 a las 
siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO MECÁNICA Y 
AFINES LIMITADA. Matrícula 10.763, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, Capital de la 
Provincia del mismo nombre Provincia de Córdoba, COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZA- 
CIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO "MI CASA" LIMITADA. Matrícula 12.423, con 
domicilio legal en San José, Provincia de Mendoza, COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA 
Y SEGURIDAD EL CÓNDOR DE CÓRDOBA LIMITADA, Matrícula 14.004, con domicilio legal en 
Córdoba. Provincia de Córdoba, COOPERATIVA DE TRABAJO ESTIBADORES PORTUARIOS 
ARGENTINOS SANTA FE LIMITADA, Matricula 7654, con domicilio legal en Santa Fe, Provincia 
de Santa Fe. Las entidades sumariadas tendrán un plazo de QUINCE (15) días para presentar su 
descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo I o inciso f, apartados 1 y 2 de la ley 
19.549), intimándoselas asimismo a que en el mismo término constituyan en debida forma 
domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido 
en los artículos 19, 20, 21y22 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente se publica durante 
tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 1 759/ 
72 (T.O. 1991). e g/5 N „ i6Q6 v 13/5/g6 

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA 

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA notifica en los Expedientes N" 62.068/ 
96 62 066/96, 61.544/96, 61.543/96, 62.272/96 y 61.069/96, que mediante Resoluciones 
N" 905/96, 846/96, 858/96, 857/96, 855/96y 390/96. ha dispuesto instruir el sumario previsto 
en el artículo 1 1 de la Ley 20.337 a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA 
DE TRABAJO GASTRONÓMICA ALBORADA LIMITADA. Matrícula 12.000, COOPERATIVA DE 
TRABAJO SERVICIO IADE NORTE LIMITADA, Matricula 1 1 .849. COOPERATIVA DE TRABAJO 
SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Matricula 14.134, COOPERATIVA DE PROVISIÓN, 
CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN PARA PROFESIONALES DEL CAUCHO LIMITADA, Matrícula 
10 144 COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA CINEMACOOP, Matricula 1 1.658 y COOPERA- 
TIVA DE TRABAJO I o DE JUNIO LIMITADA. Matrícula 10.346, todas con domicilio legal en 
CAPITAL FEDERAL. Las entidades sumariadas tendrán un plazo de DIEZ (10) días para presentar 
su descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho (artículo I o inciso f, apartados 1 y 2 de la 
ley 19 549), intimándoselas asimismo a que en el mismo término constituyan en debida forma 
domicilio especial en el radio de la Capital Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido 
en los artículos 19, 20, 2 1 y 22 del Decreto N° 1 759/72 (T.O. 1 99 1) . El presente se publica durante 
tres días seguidos en el Boletín Oficial, acorde lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N" 1759/ 

72 (T °- 1991) - e.9/5N° 1697 v. 13/5/96 



PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES 

De acuerdo con el Decreto N 9 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el 
Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los 
actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, 
órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso), 
jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y 
asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, 
tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal 
y vegetal y remates. 

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las 
Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general. 

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser 
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)